Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 233
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Durante la jefatura político-militar del general Huamán Centeno se siguieron
produciendo también numerosas violaciones de derechos humanos en el cuartel
Los Cabitos.
La CVR considera que estos hechos, mencionados aquí a manera de ejemplo
entre muchos otros posibles, ameritaban un serio replanteamiento de la estrate-
gia contrasubversiva por parte del gobierno, lo que no ocurrió.
El 28 de agosto de 1984 se anunció en un comunicado el relevo del general de
brigada Adrián Huamán Centeno:
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas hace de conocimiento público que
por convenir al servicio y de acuerdo a las normas vigentes, el Ejército en la fecha
ha designado como Comandante General Accidental de la Segunda División de
Infantería al señor Coronel EP Wilfredo Mari Orza el que asumirá el mando polí-
tico militar de la zona de emergencia. 34
La CVR no encontró evidencias de que el relevo de Huamán Centeno fuera
motivado por las violaciones de derechos humanos cometidas en la zona bajo su
responsabilidad. Durante la jefatura del comando político-militar por el general
Mori Orzo se mantuvo la tendencia de crímenes y violaciones de derechos huma-
nos a gran escala iniciada en 1983.
L A RESPONSABLE DEL GOBIERNO
Es claro que el gobierno del arquitecto Fernando Belaunde Terry respaldó la ac-
tuación de los comandos político-militares entre 1983 y 1985, a pesar de las de-
nuncias sobre las graves violaciones de derechos humanos de la población civil
que se estaban cometiendo y del conocimiento que obviamente debió tener sobre
tales hechos. El ingreso de las Fuerzas Armadas en la zona de emergencia para
combatir a la subversión fue dispuesto sin tomar las previsiones necesarias para
proteger los derechos de la ciudadanía. Por el contrario, la autoridad civil delegó
en las autoridades militares amplias facultades y renunció a ejercer sus potesta-
des para impedir o sancionar los graves atropellos contra la población.
Debilitamiento del estado de derecho
El artículo 231 de la Constitución Política de 1979, vigente hasta 1993, admitía el
estado de emergencia «en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de
catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación». El plazo
de esta medida no podía exceder los sesenta días y cualquier prórroga requeriría
de un nuevo decreto. Además, de acuerdo con este mismo artículo, en caso de
declararse el estado de emergencia, quedaban suspendidas las garantías consti-
tucionales relativas a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio. De esta manera, se suspendían algunos derechos ciuda-
danos como la inviolabilidad del domicilio (artículo 2, inciso 7), la elección libre
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El Peruano, 29 de agosto de 1984.