en algunas legislaciones y
por algunos autores, como
un recurso, más que como
una acción propiamente; sin
embargo, son más los
autores que la consideran lo
contrario, sería una opción
viable,
en
caso
de
presentarse este evento
jurídico sin justificación
alguna.
En cuanto a la naturaleza
jurídica,
por
ser
de
contenido constitucional y
procesal, no cabe duda que
pertenezca
al
derecho
público; se encarga de
resguardar los derechos de
categoría constitucional o
bien,
derechos
fundamentales.
Entonces podemos decir,
que el Amparo es una
acción constitucional, con
una doble función:
a) Proteger al ciudadano en
sus
derechos
fundamentales,
principalmente aquellos que
reconoce la Constitución y
siempre que no se trata del
derecho a la libertad
ambulatoria, ya que en ese
caso, procede el Habeas
Corpus; y
b) Resguardar
constitucional.
el
orden
Por ejemplo, el Amparo
Constitucional por despido
de hecho; lógicamente,
cuando
se
trata
de
empleados
públicos,
regulados por ley de
salarios,
y
la
Ley
Reguladora de la Garantía
de
Audiencia
de
los
Empleados Públicos no
Comprendidos en la Carrera
Administrativa.
Los
por
empleados
ley
de
públicos,
salario,