GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 33
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Referencia:
Informe N° 029-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 2.11.2015.
15. ¿El liquidador de una empresa en liquidación está
facultado para conciliar extrajudicialmente por su solo
nombramiento?
Análisis:
El artículo 416° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, señala que por el
sólo hecho del nombramiento de los liquidadores, estos ejercen la representación
procesal de la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas por las
normas procesales pertinentes.
De la misma manera, el segundo párrafo del artículo 13° del Reglamento de la
Ley de Conciliación, establece que el gerente general o los administradores de las
sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como el administrador,
representante legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de
las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil,
tienen, por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar.
Finalmente, el numeral 83.2, literal f, de la Ley N° 27809, Ley del Sistema Concursal,
prescribe que son atribuciones y facultades del liquidador ejercer todas las funciones
y facultades que conforme a la Ley General de Sociedades corresponde a los
liquidadores, administradores y gerentes, así como las que adicionalmente le otorgue
el convenio de liquidación o la junta.
Respuesta:
El liquidador, por el sólo mérito de su nombramiento, asume las funciones de los
gerentes y administradores de las empresas en liquidación, por tanto, está facultado
para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación.
Referencia:
Informe N° 06-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 1.4.2015.
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