GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 33

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Referencia: Informe N° 029-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 2.11.2015. 15. ¿El liquidador de una empresa en liquidación está facultado para conciliar extrajudicialmente por su solo nombramiento? Análisis: El artículo 416° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, señala que por el sólo hecho del nombramiento de los liquidadores, estos ejercen la representación procesal de la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas por las normas procesales pertinentes. De la misma manera, el segundo párrafo del artículo 13° del Reglamento de la Ley de Conciliación, establece que el gerente general o los administradores de las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como el administrador, representante legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil, tienen, por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar. Finalmente, el numeral 83.2, literal f, de la Ley N° 27809, Ley del Sistema Concursal, prescribe que son atribuciones y facultades del liquidador ejercer todas las funciones y facultades que conforme a la Ley General de Sociedades corresponde a los liquidadores, administradores y gerentes, así como las que adicionalmente le otorgue el convenio de liquidación o la junta. Respuesta: El liquidador, por el sólo mérito de su nombramiento, asume las funciones de los gerentes y administradores de las empresas en liquidación, por tanto, está facultado para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación. Referencia: Informe N° 06-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 1.4.2015. 31