GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 34
DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
16. ¿El poder presentado por el usuario del servicio de consulta
faculta al apoderado a conciliar extrajudicialmente?
Análisis:
El poder materia de consulta, literalmente, señala lo siguiente: “tendrá facultades
para representar a la Beneficencia Pública del Cusco ante los actos de Conciliación
Extrajudicial, así también se le otorga poder especial y facultades expresas para
Conciliar Extrajudicialmente sobre toda pretensión que verse sobre derechos
disponibles y que califique como materia conciliable conforme a lo dispuesto en los
artículos 7° y 9° del Decreto Legislativo 1070, cumpliendo el carácter obligatorio de
procedimiento conciliatorio como requisito de admisibilidad en los procesos judiciales
que posteriormente deba de instar la sociedad de Beneficencia Pública del Cusco,
debiendo asumir la responsabilidad de cautelar el interés de la entidad beneficiante y
bajo los parámetros que la Ley faculta”.
Ahora bien, el artículo 13° del Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, Reglamento de
la Ley de Conciliación, señala que tanto para las personas naturales como jurídicas
los poderes otorgados deben de consignar literalmente “la facultad de conciliar
extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación”. En este sentido,
si bien el poder sub análisis cuenta con la facultad para conciliar extrajudicialmente,
no presenta la literalidad para disponer del derecho materia de conciliación.
Respuesta:
El poder sub análisis cuenta con la facultad para conciliar extrajudicialmente; sin
embargo, no presenta la literalidad para disponer del derecho materia de conciliación.
Referencia:
Informe N° 41-2016-JUS/DGDP-DCMA/COP, del 21.7.2016.
17. ¿El representante legal de una sucursal de una sociedad
constituida en el extranjero, por su solo nombramiento
puede conciliar extrajudicialmente, o requiere cumplir
la literalidad en cuanto a las facultades para conciliar y
disponer del derecho materia de la conciliación?
Análisis:
El artículo 396° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, señala que sucursal
es todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla en lugar
32