GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 34

DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 16. ¿El poder presentado por el usuario del servicio de consulta faculta al apoderado a conciliar extrajudicialmente? Análisis: El poder materia de consulta, literalmente, señala lo siguiente: “tendrá facultades para representar a la Beneficencia Pública del Cusco ante los actos de Conciliación Extrajudicial, así también se le otorga poder especial y facultades expresas para Conciliar Extrajudicialmente sobre toda pretensión que verse sobre derechos disponibles y que califique como materia conciliable conforme a lo dispuesto en los artículos 7° y 9° del Decreto Legislativo 1070, cumpliendo el carácter obligatorio de procedimiento conciliatorio como requisito de admisibilidad en los procesos judiciales que posteriormente deba de instar la sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, debiendo asumir la responsabilidad de cautelar el interés de la entidad beneficiante y bajo los parámetros que la Ley faculta”. Ahora bien, el artículo 13° del Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación, señala que tanto para las personas naturales como jurídicas los poderes otorgados deben de consignar literalmente “la facultad de conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación”. En este sentido, si bien el poder sub análisis cuenta con la facultad para conciliar extrajudicialmente, no presenta la literalidad para disponer del derecho materia de conciliación. Respuesta: El poder sub análisis cuenta con la facultad para conciliar extrajudicialmente; sin embargo, no presenta la literalidad para disponer del derecho materia de conciliación. Referencia: Informe N° 41-2016-JUS/DGDP-DCMA/COP, del 21.7.2016. 17. ¿El representante legal de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero, por su solo nombramiento puede conciliar extrajudicialmente, o requiere cumplir la literalidad en cuanto a las facultades para conciliar y disponer del derecho materia de la conciliación? Análisis: El artículo 396° de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, señala que sucursal es todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla en lugar 32