GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 18

DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Respuesta: Los devengados de pensión de alimentos constituyen materia no conciliable, por lo que su trámite, que incluye el monto y la forma de pago de estos, debe abordarse en la vía judicial a través de la ejecución de sentencia de las pensiones alimenticias devengadas. Referencia: Informe N° 102-2016-JUS/DGDP-DCMA/COP, del 15.12.2016. DERECHO DE SUCESIONES 3. ¿Es materia conciliable la petición de herencia y, de serlo, constituye requisito para interponer la demanda? Análisis: El derecho de petición de herencia tiene por finalidad que el peticionante ejerza la posesión exclusiva o concurrente de los bienes hereditarios en cuya propiedad participa, siendo necesario que acredite su calidad de heredero, por lo cual sin este título no podrá iniciar procedimiento conciliatorio. Asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1070, señala que si la parte demandante no solicita ni concurre ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, el juez competente declarará improcedente su demanda por causa de manifiesta falta de interés para obrar. Respuesta: La petición de herencia es materia conciliable y sólo se admitirá cuando el solicitante acredite su calidad de heredero reconocido vía notarial o judicial; debiendo el demandante previamente a la interposición de la demanda acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial, esto es, agotar el intento conciliatorio, caso contrario el juez al calificar la demanda la declarará improcedente. Referencia: Informe N° 021-2016-JUS/DGDP-DCMA/COP, del 9.5.2016. 16