GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 19

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
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¿ La colación de bienes prevista en el artículo 833 ° del Código Civil , resulta una materia conciliable ?
Análisis : El artículo 833 ° del Código Civil señala que la colación de los bienes se hace a elección de quien colaciona , devolviendo el bien a la masa hereditaria o reintegrando a esta su valor . Si el bien hubiese sido enajenado o hipotecado , la colación se hará también por su valor . En ambos casos , el valor del bien es el que tenga en el momento de la apertura de la sucesión .
Cabe señalar que cuando el otorgante del anticipo de legítima no hace uso del derecho de la dispensa de colación de bienes , estos serán colacionables y constituirán materia conciliable . En consecuencia , el heredero tendrá la obligación de restituir a favor de la masa hereditaria los bienes que le fueron transferidos en anticipo de legítima , lo que será exigible una vez fallecida la persona que los otorgó . Según el artículo 833 ° del Código Civil la restitución podrá ser en especie o valor , lo cual se halla dentro de la esfera de los derechos disponibles .
Respuesta : La colación de bienes constituye materia conciliable , siempre que en el acto de otorgamiento de anticipo de legítima , el otorgante no haya hecho uso de su derecho de dispensa de colación .
Referencia : Informe N ° 107-2016-JUS / DGDP-DCMA / COP , del 20.12.2016 ; e , Informe N ° 046-2015-JUS / DGDPAJ-DCMA / COP , del 31.12.2015 .
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¿ La división y partición de bienes muebles e inmuebles y cuentas bancarias es materia conciliable ?
Análisis El artículo 7 ° de la Ley N ° 26872 Ley de Conciliación , modificada por el Decreto Legislativo N ° 1070 y la Ley N ° 29876 , señala que “[ s ] on materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes (…)”.
Por derechos disponibles debe entenderse a aquellos que tienen un contenido
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