GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 17
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DERECHO DE ALIMENTOS
1. ¿Procede conciliar en materia de alimentos cuando el
menor no ha sido reconocido por el padre?
Análisis
La Conciliación Extrajudicial resulta viable en materia de pensión de alimentos para
aquellos menores cuya paternidad no ha sido reconocida ni declarada judicialmente,
en virtud de la autonomía de la voluntad de las partes conciliantes. En consecuencia,
este tipo de acuerdos conciliatorios son beneficiosos para el menor porque demandan
menos tiempo que tramitar los alimentos en la vía judicial; asimismo, porque
resguardan el interés superior del niño, acorde con lo establecido en el Artículo IX del
Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes.
Respuesta:
La pensión de alimentos para aquellos menores cuya paternidad no ha sido
reconocida ni declarada judicialmente es materia conciliable, máxime si todos los
hijos tienen iguales derechos, según el artículo 6° de la Constitución Política del
Perú.
Referencia:
Informe N° 102-2016-JUS/DGDP-DCMA/COP, del 15.12.2016.
2. ¿Es posible conciliar sobre el monto de pensiones
alimenticias devengadas y la forma de pago de estas?
Análisis
Los artículos 566° y 566-A del Código Procesal Civil prevén que el incumplimiento de
pago de las pensiones alimenticias será resuelto por el juez competente; asimismo,
la liquidación adeudada y/o devengada será requerida al obligado, siendo que su
incumplimiento conllevará a la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar
previsto en el artículo 149° del Código Penal.
En consecuencia, el pago de devengados de pensión de alimentos tiene un
procedimiento judicial para su cobro; por tanto, deviene en materia no conciliable.
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