GUIA DIDACTICA DE LA SHOA 27 de enero de 2014 | Page 21

medio judíos (dos abuelos judíos) y los judíos en una cuarta parte (un abuelo judío). Con esta definición, se reconocía que el término no ario, además de a los plenamente judíos, afectaba a una serie de individuos relevantes para el Estado cuya inclusión provocaría dificultades en posteriores medidas más drásticas. Por ello, con ocasión de la concentración del NSDAP en Nuremberg, el 13 de septiembre de 1935, Hitler ordenó a los expertos del Ministerio del Interior la redacción en dos días de una Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes. En efecto, el 15 de septiembre de 1935 se ultimaba esta normativa según la cual se prohibían: • los casamientos entre judíos y alemanes de sangre alemana o parental • las relaciones extramatrimoniales entre esos dos mismos grupos • el empleo en viviendas de judíos de mujeres de sangre alemana o parental menores de 45 años • la utilización por los judíos de los emblemas nacionalsocialistas Esta ley ya no trataba de los no arios sino de los judíos, aunque no definía ninguno de los términos empleados. Al mismo tiempo, y en el mismo lugar, los expertos del Ministerio del Interior redactaron la Ley de ciudadanía del Reich, cuya última versión también está fechada el 15 de septiembre de 1935. Esta Ley establecía que sólo quienes tuviesen «sangre alemana o parental» podían ser ciudadanos. Primera Ordenanza de la ley de ciudadanía del Reich Las posiciones acerca del concepto de parcialmente judío entre el NSDAP y los expertos del Ministerio del Interior estaban encontradas. Mientras que el partido hacía equivaler los parcialmente judíos a los plenamente judíos, por ser todos ellos portadores de la Definición 19