GUIA DIDACTICA DE LA SHOA 27 de enero de 2014 | Page 21
medio judíos (dos abuelos judíos) y los judíos en una cuarta parte (un
abuelo judío).
Con esta definición, se reconocía que el término no ario, además
de a los plenamente judíos, afectaba a una serie de individuos
relevantes para el Estado cuya inclusión provocaría dificultades en
posteriores medidas más drásticas. Por ello, con ocasión de la
concentración del NSDAP en Nuremberg, el 13 de septiembre de
1935, Hitler ordenó a los expertos del Ministerio del Interior la
redacción en dos días de una Ley para la protección de la sangre y
el honor alemanes. En efecto, el 15 de septiembre de 1935 se
ultimaba esta normativa según la cual se prohibían:
• los casamientos entre judíos y alemanes de sangre alemana o
parental
• las relaciones extramatrimoniales entre esos dos mismos
grupos
• el empleo en viviendas de judíos de mujeres de sangre
alemana o parental menores de 45 años
• la utilización por los judíos de los emblemas nacionalsocialistas
Esta ley ya no trataba de los no arios sino de los judíos, aunque
no definía ninguno de los términos empleados.
Al mismo tiempo, y en el mismo lugar, los expertos del Ministerio
del Interior redactaron la Ley de ciudadanía del Reich, cuya última
versión también está fechada el 15 de septiembre de 1935. Esta Ley
establecía que sólo quienes tuviesen «sangre alemana o parental»
podían ser ciudadanos.
Primera Ordenanza de la ley de ciudadanía del Reich
Las posiciones acerca del concepto de parcialmente judío entre
el NSDAP y los expertos del Ministerio del Interior estaban
encontradas. Mientras que el partido hacía equivaler los parcialmente
judíos a los plenamente judíos, por ser todos ellos portadores de la
Definición
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