Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 108

sobre cuántas personas, ni cuántas viviendas se encuentran expuestas, tampoco lo hay de los niveles de riesgo de la infraestructura del Estado, lo que dificulta el establecimiento de metas claras de control y la identificación de prioridades de inversión; por ende, es prácti- camente imposible hacer una adecuada eva- luación del desempeño de la gestión del riesgo y la efectividad de las inversiones públicas al respecto, como se muestra en el Anexo del presente documento. Existen diferentes tipos de control: in- terno, disciplinario, fiscal y social. Con el fin de facilitarle a las entidades el cumplimiento de sus metas y el desarrollo de la gestión insti- tucional, la Ley 87 de 1993 reglamentó la crea- ción de un Sistema de Control Interno, como una responsabilidad de todos los funcionarios en cabeza del representante legal de cada enti- dad. Este Sistema, a partir del Decreto 1599 de 2005, recibe el nombre de Modelo Estándar de Control Interno (MECI) y debe ser implemen- tado por todas las entidades. El control fiscal es el conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos que utiliza el Estado en cabeza de la Contraloría General de la República y las Contralorías territoriales para la vigilancia de los recursos del Estado. El control y la vigilan- cia social es un derecho y un deber de los ciu- dadanos, y como su nombre lo indica, es el que ejerce el ciudadano sobre la gestión pública, sus resultados y la prestación de servicios públicos suministrados por el Estado, o bien por particu- lares que desempeñan funciones públicas (DNP y ESAP, 2007). El rol de autoridad en materia de algunos aspectos de la gestión del riesgo es ejercido por diferentes entidades, pero no se ha hecho un ejercicio de evaluación integral que identifique vacíos de autoridad y control. Entidades como las Oficinas de Planeación Municipal y las Curadurías están encargadas de vigilar algunos aspectos del comportamiento de los agentes públicos y priva- dos en materia de gestión del riesgo, particular- mente en cuanto al desarrollo urbano, pero temas como la generación de riesgo como resultado de la transformación del medio ambiente por acti- vidades tanto formales como informales es muy débil (en el Capítulo 3 de la presente publicación se ilustran casos de estudio a nivel local y regional que corroboran estas aseveraciones). Es necesa- rio revisar las diferentes actividades causantes de la generación de riesgo, al igual que los procesos de gestión del mismo, e identificar claramente los roles de cada una de las entidades, incluyendo las responsabilidad de control y de verificación sobre las entidades públicas para que cumplan con sus encargos en esta materia. 2.1.8. La trascendencia de la gestión por resultados Uno de los principios de la función ad- ministrativa, en el marco de la Constitución y la ley, establece que todo proceso de gestión debe traducirse en resultados concretos, sien- do esencial para el tema del riesgo de desas- tres no sólo la incorporación del Sistema de Gestión y Seguimiento de Metas del Gobierno (Sigob) a nivel de las entidades, sino además garantizar la coordinación y la congruencia entre las instancias territoriales y sectoriales. La efectividad de la gestión del riesgo implica coordinar y armonizar la gestión pública a todo nivel, siempre unido a las políticas públicas y a las normas de carácter superior, asegurando el ri- gor subsidiario. Para el logro de estos resultados es fundamental conformar una organización de carácter sistémico que cumpla con todas las fun- ciones y principios administrativos, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y la ley. Dicho carácter sistémico requiere que las diferentes entidades y grupos con distintas competencias, Riesgo de desastres en la gestión pública 83