Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 108
sobre cuántas personas, ni cuántas viviendas
se encuentran expuestas, tampoco lo hay de
los niveles de riesgo de la infraestructura del
Estado, lo que dificulta el establecimiento de
metas claras de control y la identificación de
prioridades de inversión; por ende, es prácti-
camente imposible hacer una adecuada eva-
luación del desempeño de la gestión del riesgo
y la efectividad de las inversiones públicas al
respecto, como se muestra en el Anexo del
presente documento.
Existen diferentes tipos de control: in-
terno, disciplinario, fiscal y social. Con el fin
de facilitarle a las entidades el cumplimiento
de sus metas y el desarrollo de la gestión insti-
tucional, la Ley 87 de 1993 reglamentó la crea-
ción de un Sistema de Control Interno, como
una responsabilidad de todos los funcionarios
en cabeza del representante legal de cada enti-
dad. Este Sistema, a partir del Decreto 1599 de
2005, recibe el nombre de Modelo Estándar de
Control Interno (MECI) y debe ser implemen-
tado por todas las entidades. El control fiscal es
el conjunto de mecanismos legales, técnicos y
administrativos que utiliza el Estado en cabeza
de la Contraloría General de la República y las
Contralorías territoriales para la vigilancia de
los recursos del Estado. El control y la vigilan-
cia social es un derecho y un deber de los ciu-
dadanos, y como su nombre lo indica, es el que
ejerce el ciudadano sobre la gestión pública, sus
resultados y la prestación de servicios públicos
suministrados por el Estado, o bien por particu-
lares que desempeñan funciones públicas (DNP
y ESAP, 2007).
El rol de autoridad en materia de algunos
aspectos de la gestión del riesgo es ejercido por
diferentes entidades, pero no se ha hecho un
ejercicio de evaluación integral que identifique
vacíos de autoridad y control. Entidades como las
Oficinas de Planeación Municipal y las Curadurías
están encargadas de vigilar algunos aspectos del
comportamiento de los agentes públicos y priva-
dos en materia de gestión del riesgo, particular-
mente en cuanto al desarrollo urbano, pero temas
como la generación de riesgo como resultado de
la transformación del medio ambiente por acti-
vidades tanto formales como informales es muy
débil (en el Capítulo 3 de la presente publicación
se ilustran casos de estudio a nivel local y regional
que corroboran estas aseveraciones). Es necesa-
rio revisar las diferentes actividades causantes de
la generación de riesgo, al igual que los procesos
de gestión del mismo, e identificar claramente los
roles de cada una de las entidades, incluyendo las
responsabilidad de control y de verificación sobre
las entidades públicas para que cumplan con sus
encargos en esta materia.
2.1.8. La trascendencia de la
gestión por resultados
Uno de los principios de la función ad-
ministrativa, en el marco de la Constitución
y la ley, establece que todo proceso de gestión
debe traducirse en resultados concretos, sien-
do esencial para el tema del riesgo de desas-
tres no sólo la incorporación del Sistema de
Gestión y Seguimiento de Metas del Gobierno
(Sigob) a nivel de las entidades, sino además
garantizar la coordinación y la congruencia
entre las instancias territoriales y sectoriales.
La efectividad de la gestión del riesgo implica
coordinar y armonizar la gestión pública a todo
nivel, siempre unido a las políticas públicas y a
las normas de carácter superior, asegurando el ri-
gor subsidiario. Para el logro de estos resultados
es fundamental conformar una organización de
carácter sistémico que cumpla con todas las fun-
ciones y principios administrativos, en el marco
de lo dispuesto en la Constitución y la ley. Dicho
carácter sistémico requiere que las diferentes
entidades y grupos con distintas competencias,
Riesgo de desastres en la gestión pública
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