VIDAMÉDICA / FalmedEduca
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Dr. Ramiro Zepeda
Capítulo de Médicos Científicos Regional Santiago
Esta ley desde su nacimiento
surgió con muy poca participación de los
actores involucrados
paciente a un daño producto de la investigación y originar
un juicio. Esto también desincentiva a los investigadores que
temen terminar un ensayo clínico en los tribunales”, enfatiza
el Dr. Antonio Orellana.
Tal como se encuentra redactada la normativa, los investi-
gadores principales –en la medida que quieran hacer inves-
tigación–, deberán preocuparse de buscar nuevos seguros
que prácticamente serán imposibles de financiar, cree el Dr.
Ramiro Zepeda. El facultativo destacó que el problema surgió
en la discusión parlamentaria la que habría obviado que el
desarrollo de la investigación clínica ya estaba normado en
Chile y la protección del paciente que participaba de la inves-
tigación ya estaba asegurada. En ese sentido el profesional
apuntó a un desconocimiento en el desarrollo de la normativa
lo que ya tuvo su primera consecuencia: la empresa farma-
céutica en Chile optó por no avanzar en nuevos proyectos de
investigación clínica.
Efectivamente, antes de la Ley Ricarte Soto, las investiga-
ciones clínicas se regían por la Ley 20.120 sobre investiga-
ción científica que establece sanciones al investigador que
desarrolle un proyecto de investigación científica biomédi-
ca en seres humanos o en su genoma sin contar con las au-
torizaciones correspondientes exigidas por la ley. También
por la Ley 20. 584 de Derechos y deberes de los pacientes
en su atención de salud, que establece que ninguna perso-
na con discapacidad psíquica o intelectual que no pueda
expresar su voluntad podrá participar en una investigación
científica. Finalmente, las regulaciones impuestas por el
Código Sanitario.
“Ni siquiera esto es una nivelación hacia los países desarro-
llados, sino que de verdad no estamos imponiendo máximas
que van más allá de lo que podemos cumplir en el país”,
finaliza el Dr. Zepeda.
Juan Carlos Bello
Abogado jefe de Falmed
Que se considere la prescripción
desde la fecha de la manifestación
del daño, en definitiva hace que la acción
sea en la práctica imprescriptible
Dr. Antonio Orellana
Presidente de ASOFAMECh
La ley sí debe proteger a
los pacientes que ingresen a un estudio
clínico y probablemente todos estos
problemas puedan aclararse con un buen
reglamento