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en la judicialización de la medicina para quienes realizan investigación biomédica. Lo anterior se explica porque el mencionado artículo 111 E señala que“ los titulares de las autorizaciones para uso provisional con fines de investigación serán responsables por los daños que causen con ocasión de la investigación, aunque estos se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever”. Y enfatiza que“ la acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá en el plazo de 10 años, contado desde la manifestación del daño”. El artículo 111 F, en tanto, establece la obligación de los titulares de la investigación de contar con una póliza de seguro por responsabilidad civil conforme al reglamento dictado por el Ministerio de Salud. Sobre este último punto, desde el Departamento Jurídico de Falmed se explicó que tratándose de la responsabilidad extracontractual, la norma general es de cuatro años; y cinco años en la responsabilidad contractual. Además, por lo general, el plazo de prescripción comienza a correr a partir de la fecha de los hechos y no de la manifestación del daño. Frente a este punto, el jefe jurídico de Falmed, Juan Carlos Bello, cataloga de preocupante esta prescripción doblemente excepcional.“ Es de suyo relevante el hecho que se considere la prescripción desde la fecha de la manifestación del daño, lo que es altamente peligroso, por cuanto en definitiva hace que la acción sea en la práctica imprescriptible”, sostiene Bello. El Dr. Ramón Corbalán, cardiólogo y profesor titular de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica, planteó que resultaba al menos paradójico que a partir de los tratamientos que se implementan en la Ley Ricarte Soto y que se han derivado de investigaciones clínicas, ahora se pida a los investigadores asumir los costos de cualquier evento que padezca el paciente que
participa de la investigación, tenga o no relación con lo que se investiga.“ Lo lógico y tradicional es que se cubran costos de eventuales complicaciones derivadas de la patología o del tratamiento en estudio”, expuso el Dr. Corbalán en una carta publicada por El Mercurio. El Dr. Antonio Orellana, presidente de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile( ASOFAMECh) y decano de la Universidad de Valparaíso, califica la Ley 20.850 como un gran avance al permitir a los pacientes acceder a medicamentos costosos y cuya efectividad está comprobada. No obstante, coincide en las trabas que impone esta normativa para la investigación en Chile. Junto con catalogar como“ bloqueador” que la ley haga responsable de cualquier evento adverso solo al titular o investigador principal, declara que“ esto indudablemente lleva a que los investigadores piensen mucho antes de iniciar un ensayo por las posibles responsabilidades legales que adquieren. Es indispensable aclarar ese punto. Además, la industria farmacéutica posee una responsabilidad social y desarrolla conductas éticas al respecto. Esto no quita que la ley sí debe proteger a los pacientes que ingresen a un estudio clínico y probablemente todos estos problemas puedan aclararse con un buen reglamento que regule la aplicación de la Ley 20.850”. Para el presidente de la ASOFAMECh, así como está estructurada la Ley Ricarte Soto, el escenario que se vislumbra para la investigación biomédica está vinculado a un aumento de la judicialización de la medicina.“ Es muy posible que se acreciente el escenario de judicialización de la medicina, ya que la acción para perseguir las responsabilidades por los posibles daños que ocurran con ocasión de la investigación prescribirá a los 10 años desde que se manifestó el daño. Tú comprenderás que cualquier evento clínico que ocurra en ese lapso puede ser atribuido por el