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en la judicialización de la medicina para quienes realizan investigación biomédica . Lo anterior se explica porque el mencionado artículo 111 E señala que “ los titulares de las autorizaciones para uso provisional con fines de investigación serán responsables por los daños que causen con ocasión de la investigación , aunque estos se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieren podido prever ”. Y enfatiza que “ la acción para perseguir esta responsabilidad prescribirá en el plazo de 10 años , contado desde la manifestación del daño ”. El artículo 111 F , en tanto , establece la obligación de los titulares de la investigación de contar con una póliza de seguro por responsabilidad civil conforme al reglamento dictado por el Ministerio de Salud . Sobre este último punto , desde el Departamento Jurídico de Falmed se explicó que tratándose de la responsabilidad extracontractual , la norma general es de cuatro años ; y cinco años en la responsabilidad contractual . Además , por lo general , el plazo de prescripción comienza a correr a partir de la fecha de los hechos y no de la manifestación del daño . Frente a este punto , el jefe jurídico de Falmed , Juan Carlos Bello , cataloga de preocupante esta prescripción doblemente excepcional . “ Es de suyo relevante el hecho que se considere la prescripción desde la fecha de la manifestación del daño , lo que es altamente peligroso , por cuanto en definitiva hace que la acción sea en la práctica imprescriptible ”, sostiene Bello . El Dr . Ramón Corbalán , cardiólogo y profesor titular de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica , planteó que resultaba al menos paradójico que a partir de los tratamientos que se implementan en la Ley Ricarte Soto y que se han derivado de investigaciones clínicas , ahora se pida a los investigadores asumir los costos de cualquier evento que padezca el paciente que
participa de la investigación , tenga o no relación con lo que se investiga . “ Lo lógico y tradicional es que se cubran costos de eventuales complicaciones derivadas de la patología o del tratamiento en estudio ”, expuso el Dr . Corbalán en una carta publicada por El Mercurio . El Dr . Antonio Orellana , presidente de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile ( ASOFAMECh ) y decano de la Universidad de Valparaíso , califica la Ley 20.850 como un gran avance al permitir a los pacientes acceder a medicamentos costosos y cuya efectividad está comprobada . No obstante , coincide en las trabas que impone esta normativa para la investigación en Chile . Junto con catalogar como “ bloqueador ” que la ley haga responsable de cualquier evento adverso solo al titular o investigador principal , declara que “ esto indudablemente lleva a que los investigadores piensen mucho antes de iniciar un ensayo por las posibles responsabilidades legales que adquieren . Es indispensable aclarar ese punto . Además , la industria farmacéutica posee una responsabilidad social y desarrolla conductas éticas al respecto . Esto no quita que la ley sí debe proteger a los pacientes que ingresen a un estudio clínico y probablemente todos estos problemas puedan aclararse con un buen reglamento que regule la aplicación de la Ley 20.850 ”. Para el presidente de la ASOFAMECh , así como está estructurada la Ley Ricarte Soto , el escenario que se vislumbra para la investigación biomédica está vinculado a un aumento de la judicialización de la medicina . “ Es muy posible que se acreciente el escenario de judicialización de la medicina , ya que la acción para perseguir las responsabilidades por los posibles daños que ocurran con ocasión de la investigación prescribirá a los 10 años desde que se manifestó el daño . Tú comprenderás que cualquier evento clínico que ocurra en ese lapso puede ser atribuido por el