Falmed Falmed Educa - Año 04 - Nº9 | Page 6

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REPORTAJE
no puede desconocer su existencia, estableciendo que“ debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual”. Este reconocimiento de la autonomía o voluntad de las personas recaló en la medicina. La presidenta del Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile, Dra. Gladys Bórquez, plantea que en la década del 50 a nivel mundial, el desarrollo de nuevos medicamentos y tratamientos; el surgimiento de movimientos sociales que buscaron la igualdad de derechos y el cuestionamiento a la medicina como ciencia exacta; fueron factores que influyeron en que se comenzara a abandonar el modelo paternalista para impulsar uno más centrado en el paciente, respetando su decisión informada y competente ante el tratamiento propuesto por el médico.“ Tradicionalmente los principios que guiaban nuestro quehacer médico se ubicaban en lo que hay en día se denomina el paternalismo, donde el principio de no maleficencia y beneficencia, superponían al principio la autonomía”, explica la Dra. Bórquez.
SOBERANÍA PERSONAL vs. CONSENTIMIENTO INFORMADO
¿ Una sociedad democrática respeta la autonomía del paciente; el control que puede ejercer sobre propio cuerpo y las decisiones que conciernen a su integridad? La Ley 20.584 regula los deberes y derechos que tienen los pacientes en relación a sus acciones vinculadas a su atención en salud. La abogada del Departamento Jurídico de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico, Falmed, Carmen
Gloria Pierart, señala que el artículo 14 de este cuerpo legal precisa que“ toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud”. El abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello, explica que la normativa actual reconoce la autonomía como el principal derecho de las personas. En este escenario, recomienda que ante dicho escenario el médico“ debe respetar su voluntad”. Falmed precisa que la Ley al consagrar a las personas su voluntad de otorgar o denegar su aceptación para someterse a cualquier tratamiento médico, el ejercicio de este derecho es libre, voluntario, expreso e informado.“ El médico le informa al paciente sobre la enfermedad que padece, qué síntomas demuestra y qué le ocurrirá con el tratamiento que le indica”, complementa la presidente del Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile, Dra. Gladys Bórquez. Lo descrito se denomina consentimiento informado.“ Para que la autonomía de los pacientes se haga real, existe el consentimiento informado. El médico debe informar al paciente sobre su enfermedad y tratamiento para que éste consienta o rechace la voluntariedad. El paciente no debe estar sometido a manipulación o coerción”, argumenta la profesional. La abogada de Falmed, Carmen Gloria Pierart, agrega que“ dado que se trata de un consentimiento informado, por regla general, el proceso se efectuará en forma verbal, debe constar por escrito en el caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado. La recomendación legal es que siempre conste por escrito en la ficha clínica, con la firma del paciente”. ¿ Pero qué ocurre cuando un médico no puede obtener el consentimiento del paciente o de un familiar? La Ley de Derechos y Deberes señala que no se requerirá su manifestación de voluntad en las siguiente situaciones: a) cuando se suponga un riesgo para la salud pública; b) cuando la condición de salud o cuadro clínico de la persona implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable y el paciente no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal; c) cuando la persona se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no es posible obtenerla de su representante legal.
CONFLICTO ÉTICO EN MÉDICOS
¿ En qué circunstancias el médico puede tener un conflicto ético cuando aceptando la autonomía del paciente se puede llegar a enfrentar un escenario adverso? El vicepresidente de Falmed y experto en bioética, Dr. Fernando Heredia, indica que“ se produce cuando el médico o la familia no aceptan que el paciente competente ejerza su autonomía y pueda rechazar un tratamiento que a juicio de él no quiere asumir”. Ahora bien, ¿ qué ocurre cuando un tratamiento médico prolonga la vida de un paciente por medios artificiales sin tener en cuenta su calidad? ¿ Puede llegar a ser una acción degradante que viole los principios éticos y, por tanto, sea incompatible con el respe-