Falmed Falmed Educa - Año 04 - Nº9 | Page 10

10 REPORTAJE
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Dr . Mauricio Cofré , presidente de la Agrupación Nacional de Médicos Generales de Zona .
“ El principal conflicto ético se presenta en la elección de acudir a un traslado en circunstancias que se encuentra un solo médico de turno ”.
Dr . Sergio Rojas , presidente de Falmed .
“ Es cierto que uno tiene responsabilidad al interior del hospital . También hay un tema de criterio y humanidad que uno tiene que tener claro desde el momento en que ejerce la profesión ”. se agrega que se sancionará a los “ mismos individuos expresados en el número anterior , que no prestaren los servicios de su profesión durante el turno que les señale la autoridad administrativa ”. Estas situaciones , enmarcadas en los denominados cuasidelitos , también son recogidas en el artículo 491 del Código Penal que establece sanciones para “ el médico , cirujano , farmacéutico , flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión ”. El Dr . Mauricio Cofré , presidente de la Agrupación Nacional de Médicos Generales de Zona , explica que afortunadamente casos como estos no son frecuentes debido a la existencia de servicios especializados en coordinar la atención y socorro de estas situaciones , como el SAMU o la presencia de servicios de urgencia destinados a realizar la atención de los pacientes trasladados . “ Uno esperaría que tales situaciones se den en condiciones donde no se disponga de una adecuada cobertura de traslado de pacientes que permita acercar al enfermo a los centros de atención donde se desempeñan el o los médicos en los servicios de urgencia . De esta forma , la ocurrencia de estas eventualidades serían propias de centros asistenciales que no cuentan con una adecuada cobertura de traslado de pacientes ”, afirma el Dr . Cofré . El facultativo agrega que para analizar la complejidad de estos casos hay que entender que existen lecturas éticas y administrativas-contractuales . En relación a este último punto , sostiene que los médicos de servicios públicos deben responder a los establecimientos que los contratan por lo que “ sin una orden jerárquica superior , citación o asignación de funciones , no hay resguardo de un eventual abandono de funciones ”. Es justamente este el argumento que fue cuestionado por usuarios del Servicio de Atención Primaria de Urgencia del CESFAM Los Carrera de Osorno , quienes – a mediados de junio pasado – responsabilizaron a uno de los médicos del recinto de no dejar su lugar de trabajo para asistir a los heridos que dejó un accidente de tránsito ocurrido a metros del lugar . El profesional era el único médico del recinto y , por aquellos días , se hizo mención que los protocolos establecidos por la autoridad llevaron al médico a permanecer atendiendo pacientes del SAPU y evitar salir a auxiliar una emergencia . “ El principal conflicto ético se presenta en la elección de acudir a un traslado en circunstancias que se encuentra un solo médico de turno , que debe dar respuesta a las necesidades tanto en los servicios clínicos de hospitalizados como en el servicio de urgencia . Si sumamos a esto una inapropiada cobertura de servicio prehospitalario de pacientes , resulta ser una situación muy compleja considerando todas funciones asignadas a un único médico de turno ”, recalca el Dr . Cofré . El jefe jurídico de Falmed , Juan Carlos Bello , indica que claramente hay una colisión de derechos . Por un lado , el deber administrativo de permanecer cumpliendo la función administrativa por el cual fue contratado el médico y , por otro , el deber de cuidado y posición de garante de la salud de las personas en su condición de médico cirujano . En esta disyuntiva hay que ponderar las situaciones velando por procurar la atención de aquel paciente que requiera con mayor urgencia una atención médica . “ Lo cierto es que si no estoy en ningún caso de complejidad o urgencia en el turno , yo