REPORTAJE
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FalmedEduca
debiera procurar salvar la vida a la
persona”, ilustra Juan Carlos Bello.
El abogado de la Pontificia Universidad Católica, José Manuel Godoy,
quien abordó estos casos en memoria sobre muerte legal y muerte clínica, hace una interpretación
distinta. Para Godoy, “el juramento
hipocrático se pegó un cabezazo con
el Código Penal”. El jurista añade que
“si bien el juramento los obliga y hay
una norma en el Código Penal que
sanciona la denegación de auxilio,
ese mismo código también los sanciona en caso de que cometan algún
error o provoquen algún daño”.
Godoy menciona que junto con responder a un estatuto administrativo,
el médico sabe que al abandonar
su lugar de trabajo y decidir, voluntariamente, asistir a pacientes en la
vía pública sin contar con las condiciones de infraestructura y material
para hacerlo, se expone a las consecuencias penales que conlleva.
Recomendaciones
Pero qué sucede si el médico que
decide asistir a un herido en la vía
pública no cuenta con los medios
adecuados para lograr un resultado
positivo, lo que podría terminar incluso con la vida de quien requiere
atención. Según el jefe jurídico de
Falmed, “el derecho parte de la premisa que nadie está obligado a lo
imposible, por lo tanto, podrán y deberán hacer solo aquello que pueden
y deben hacer en esa situación concreta. Si requiere un desfibrilador y
no lo tiene a mano, si requiere una UCI
pediátrica y no la tiene a mano, evidentemente nadie le podrá exigir por
qué no la tenía. Se darán los auxilios
pertinentes que están capacitados en
ese momento y en esa circunstancia.
Precisamente en eso consiste la lex
artis, en la cual ellos podrían eventualmente ser enjuiciados”.
Más que establecer protocolos que
normen la actuación de los profesionales de la salud en estos casos, el
abogado Juan Carlos Bello asevera
que “más que el protocolo, lo que
importa es el criterio médico de urgencia vital. Yo creo que los médicos
no requieren protocolizarlo, creo que
son los únicos que realmente lo saben, si es necesario, hacer saber a
los médicos esta circunstancia”.
Para el presidente de Falmed, Dr.
Sergio Rojas, el médico enfrentado a
un requerimiento de atención fuera
de su lugar de trabajo no debería enfrentar ningún tipo de contradicción
y siempre debería primar el criterio
de asistir a quien presente mayor
urgencia.
“Uno tiene que hacer lo posible
con lo que tiene. Obviamente, la ley
es criteriosa en eso. No creo que a
ningún médico lo vayan a condenar
porque trató de hacer lo posible con
lo que tenía. No hay contradicción en
eso”, puntualiza el Dr. Rojas.
El presidente de Falmed aclara que
si bien “es cierto que uno tiene su
responsabilidad al interior del hospital, también hay un tema de criterio y
humanidad que uno tiene que tener
claro desde el momento que ejerce
la profesión”. En ese sentido, sostiene que la recomendación, en caso
de verse imposibilitado de salir de
su lugar de trabajo, es asegurarse
que se haga una primera evaluación,
coordinando con el equipo de salud
la presencia de algún funcionario y,
si la complejidad del caso lo amerita, enviar un equipo entrenado que
efectúe el traslado del paciente al
recinto.