Falmed Falmed Educa - Año 04 - Nº9 | Page 9

REPORTAJE 9 FalmedEduca los hijos del afectado concurrió al consultorio logrando que el cuestionado facultativo y una enfermera lo acompañaran a asistir a su padre, quien sin embargo falleció esperando por atención. Nuestro país no está ajeno a casos como el antes descrito y, si bien los especialistas coinciden en que sigue tratándose de situaciones aisladas, en ellos vemos que muchas veces los médicos deben enfrentarse al conflicto ético-legal de, por un lado, responder al juramento hipocrático de asistir a quien lo necesita, más aún cuando está en riesgo la vida; y por otro, asumir las responsabilidades administrativas que implica abandonar su lugar de trabajo, saltándose los protocolos establecidos por el hospital o consultorio. Para comprender en mejor medida esta disyuntiva que deben enfrentar los profesionales de la salud hay que adentrarse en lo que precisa el Código Penal. Es así como el inciso 10 del artículo 494, que se refiere a las faltas, manifiesta que se penalizará “al médico, cirujano, farmacéutico, dentista o matrona que incurriere en el descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar daño a las personas”. En el inciso 11