REPORTAJE
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los hijos del afectado concurrió al
consultorio logrando que el cuestionado facultativo y una enfermera lo
acompañaran a asistir a su padre,
quien sin embargo falleció esperando por atención.
Nuestro país no está ajeno a casos
como el antes descrito y, si bien los
especialistas coinciden en que sigue
tratándose de situaciones aisladas,
en ellos vemos que muchas veces
los médicos deben enfrentarse al
conflicto ético-legal de, por un lado,
responder al juramento hipocrático
de asistir a quien lo necesita, más
aún cuando está en riesgo la vida;
y por otro, asumir las responsabilidades administrativas que implica
abandonar su lugar de trabajo, saltándose los protocolos establecidos
por el hospital o consultorio.
Para comprender en mejor medida
esta disyuntiva que deben enfrentar
los profesionales de la salud hay que
adentrarse en lo que precisa el Código Penal. Es así como el inciso 10
del artículo 494, que se refiere a las
faltas, manifiesta que se penalizará
“al médico, cirujano, farmacéutico,
dentista o matrona que incurriere
en el descuido culpable en el desempeño de su profesión, sin causar
daño a las personas”. En el inciso 11