22 Prevención
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RECOMENDACIONES FALMED
Falmed pone a disposición de sus afiliados este instructivo con las respuestas a las
preguntas más comunes sobre los pasos que se deben seguir cuando se recibe una
notificación judicial o policial.
¿Qué hacer?
1. Si recibe citación de la Fiscalía
o Ministerio Público
La citación debe indicar el lugar
donde tiene que declarar, la hora y causa
denominada con un RUC.
Lo importante es que ese documento lo haga llegar a las oficinas de
Falmed.
También debe poner atención
o consultar en qué calidad está siendo citado, ya que ésta puede ser como
TESTIGO o IMPUTADO.
SI ES CITADO COMO TESTIGO,
quiere decir que se requiere que usted
cuente sobre cierta situación de la cual
tuvo conocimiento o participación.
CUANDO ES UNA CITACIÓN EN
CALIDAD DE IMPUTADO, significa que el
Fiscal ha determinado que en los hechos investigados existirían personas
que tendrían algún grado importante de
participación y eventualmente responsabilidad penal.
Lo anterior es importante por
cuanto como imputado se tienen una serie de derechos, dentro de los cuales los
más relevantes son:
• Guardar silencio en su
declaración.
• Ser asistido por un abogado en todo momento.
2. Si recibe una citación de parte del Tribunal de Garantía o
Tribunal Oral en lo Penal
Los Tribunales de Garantía
y Tribunal Oral en lo Penal, son aquellos que están dispuestos en la reforma procesal penal y que conocen de
los llamados “juicios orales” entre otros
procedimientos.
SI ES CITADO COMO IMPUTADO
es absolutamente imprescindible la comunicación con nuestro equipo jurídico,
por cuanto la investigación ha pasado
a ser un antecedente sumamente relevante para que el fiscal pueda iniciar un
juicio oral.
3. Si recibe una citación de parte del Tribunal de Garantía o
Tribunal Oral en lo Penal
SI ES CITADO EN UN JUICIO O
INVESTIGACIÓN COMO TESTIGO, se deberá coordinar con nuestro equipo jurídico el contexto de su declaración, por
cuanto si bien el juicio no dice relación
con su responsabilidad penal en el caso,
su declaración puede aparejar una serie
de consecuencias jurídicas que son necesarias prever.
La recomendación general para
este tipo de concurrencia es que su declaración debe limitarse a lo que usted
pudo constatar en la atención de un paciente sin caer en calificar o especular
sobre los hechos anteriores, posteriores
o eventuales si es que ello no le consta
fehacientemente o bien haya efectuado
un estudio acucioso y global del caso.
4. Si recibe una citación de parte del Tribunal de Garantía o
Tribunal Oral en lo Penal
SI ES CITADO COMO PERITO, es
decir, porque usted es un experto en la
materia que se estaría conociendo en
un determinado juicio, igualmente es