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Revista Latinoamericana de Educación Inclusiva Entonces, poner en secuencia lineal la integración, la inclusión y la no-exclusión es un asunto ideológico. También, como si fatalmente estuviéramos condenados al progreso y por lo tanto sólo bastara esperar en el tiempo a que las etapas se cumplan y quedar así erróneamente en el inmovilismo. Los Derechos Humanos han sido conquista de lucha y no graciosa dádiva. Un ejemplo de la inmovilidad lo representa lo que ha pasado en México en los últimos años con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. México fue su impulsor en el concierto de las naciones; aquí nació su iniciativa a principios de los años 2000 y se fue tejiendo con la participación de un gran número de personas e instituciones públicas y privadas. Cuando se aprobó en la ONU en el 2007, y fue reconociéndose por las legislaturas en cada país miembro, México fue el único país que aprueba la Convención en su Senado “con reservas”. La cuestión sobre las decisiones de la herencia de bienes no tutelada a las personas con discapacidad intelectual fue la controversia, violentando los derechos a la autodeterminación de las personas adultas con discapacidad intelectual. La paradoja es que México impulsó la Convención y luego, al final, le pone reservas a su iniciativa. Reitera esta postura al dejar perder un lugar en la Comisión Internacional de Seguimiento de la Convención, lugar que ya tenía ganado por ser el país de la iniciativa. Dicho lugar debía ser ocupado por Gilberto Rincón Gallardo, Presidente de la Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) hasta su muerte reciente. Al no ser nombrado su sustituto el lugar vacante se perdió para México. Esta pérdida fue deliberada por parte de un Gobierno Federal según la opinión de algunas ONGs prestigiadas en el país, ya que suponen que la actual Administración Federal no se interesa en encabezar un movimiento porque ha dado muestras ideológicas que no es su prioridad. Ideológicamente hablando, los avances que en materia de inclusión se dan en el campo de las mujeres, de los pueblos originarios, de poblaciones migrantes o de individuos con discapacidad hacen una sinergía favorable en el resto de los ámbitos de exclusión social. Una alianza estratégica en la diversidad de poblaciones e individuos por la inclusión educativa no puede postergarse. Sobre todo si se sabe que lo logrado hasta ahora requiere de mantenimiento, vigilancia y de observatorios ciudadanos si no se quiere que haya retrocesos; los gobiernos cambian pero la sociedad permanece. La exigibilidad social de los derechos es una materia pendiente en muchos de nuestros países de América Latina y el Caribe. Conocer los avances ayuda, los riesgos también. Algunos riesgos han estado en las modificaciones legislativas, que no sólo son preceptos, y bien sabemos que las acciones sociales no se dan por decreto, pero sí conllevan respaldos financieros a su favor. En el año 2000, por ejemplo, aprobada por unanimidad por la Comisión de Educación del Senado de la República una adición a una fracción del Art. 75 de la Ley General de Educación (LGE, 1993) al apartado de Sanciones que dice: “será sancionado todo aquel prestador de servicios que niegue su acceso a menores con discapacidad”. Faltó que pasara al Pleno para su aprobación y seguir su curso. El Presidente, en ese entonces miembro destacado del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), consideró que su gremio quedaba vulnerable a la sanción y no lo turnó para su aprobación definitiva. Paradójicamente, retrocedió ante un avance a la no-exclusión cuando el SNTE había suscrito públicamente la Declaración de Salamanca (1994) en una Conferencia Nacional (Huatúlco, 1997). La confianza en los avances de Huatúlco (1997) hizo suponer que se aprobaría la mencionada iniciativa, que contrarrestaría la modificación que la Cámara de Diputados había hecho al Art. 41 de la LGE (1993) en lo referente a que abrió la posibilidad al currículo paralelo para los menores con discapacidad y con ello, al posible fortalecimiento a servicios segregados de EE. 22