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Eliseo Guajardo Ramos 3. Los fines de la Educación son los mismos para todos. La Educación Especial consistirá en la satisfacción de las necesidades educativas [NNEE] de un niño con objeto de acercarse al logro de estos fines. 4. Las NNEE son comunes a todos los niños. 5. Ya no existirán dos grupos de alumnos, los deficientes que recibirán educación Especial (EE), y los no deficientes que reciben simplemente educación. Si las NNEE forman un continuo, también la EE debe entenderse como un continuo de prestación que va desde la ayuda temporal hasta la adaptación permanente o a largo plazo del currículum ordinario. 6. Las prestaciones educativas especiales, donde quiera que se realicen tendrán un carácter adicional o suplementario y no alternativo o paralelo. 7. Actualmente los niños son clasificados de acuerdo con sus deficiencias y no según sus NNEE. Se recomienda, por tanto, la abolición de las clasificaciones legales de los deficientes. Se utilizará, no obstante, el término “dificultad de aprendizaje” para describir a los alumnos que necesitan alguna ayuda especial. 8. Se adoptará un sistema de registro de los alumnos que necesitan prestaciones especiales en el que no se impondría una denominación de deficiencia sino una explicación de la prestación requerida. Considerando las limitaciones presupuestales, la Comisión Warnock recomendó que todos los profesores recibieran como parte de su formación nociones para la atención de estos alumnos con “dificultades de aprendizaje”. Ya que la prestación adicional más valorada sería siempre la del profesor. Por otra parte, las escuelas de EE seguirán ofreciendo servicio a los alumnos que por su condición no accedan a las escuelas regulares y prestarían servicios a padres y profesores para recibir orientaciones. En otras palabras, serán centros de recursos para atender NNEE. En el traslado de estos principios a los documentos de UNESCO bajo la asesoría de expertos como Mel Ainscow, Tony, Booth y Semus Hegarthy, surge el término de “Necesidades Educativas Especiales “(NEE) que ya aparece francamente en la Declaración de Salamanca (1994) cuya Conferencia Mundial preside Álvaro Marchesi. En esta Conferencia se formalizó, también, el término de “integración educativa” desde el mismo título de dicha Conferencia (“Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad”). Aunque poco más de 10 años después, en un panel sobre del Congreso Internacional “Integración Educativa e Inclusión Social que organizó la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP, 2007), en el que participamos Tony Booth, Gerardo Echeita y yo. Echeita ante la polémica que se debatía con el asunto de la integración y la inclusión comentó una anécdota. Nos dijo que ante la traducción de los documentos para la Conferencia Mundial de Declaración de Salamanca la palabra inclusión no sonaba bien en español en esa época, por lo que se prefirió el término integración que parecía más castiza. Pero nada tenía que ver con aspectos conceptuales. Esto es, bien pudo haberse hablado de inclusión desde entonces para referirse a lo que se denominó integración educativa por más de diez años. No obstante lo anterior, se ha insistido en que la inclusión es una acción más profunda a la que se ha referido la integración educativa. Rosa Blanco de la OREALC recalca que no hay que confundir la integración educativa de los alumnos con NEE a la escuela regular, con la inclusión de poblaciones marginadas y excluidas por la desigualdad social, trátese de mujeres, indígenas o migrantes. La inclusión, dice Blanco, es un paso más allá de la integración escolar, ya que ésta incorpora excluidos al sistema educativo sin adecuarlo; contrario a la inclusión, que adapta los sistemas de enseñanza para dar respuesta a las necesidades de las poblaciones e individuos. Lo mismo que Echeita, parafraseando a Aiscow, recomienda que si se habla de inclusión, entonces, para ser coherentes hablemos de “barreras para el aprendizaje” y no de NEE, ya que éstas se refieren, de acuerdo al 17