Consentimiento libre, previo e informado (pág. 89-100)
Ethnológica 02 (2018)
ha maltratado nuestros conocimientos sobre medicina tradicional, sobre
nuestra artesanía, sobre todas nuestras artes, nuestra cultura; casi hemos
perdido nuestras lenguas; ha ahuyentado y ha dejado contaminados nuestros
peces, nuestros animales del monte; nos ha dejado sin cochas, sin espíritus, sin
madres del monte; ha malogrado nuestra salud, produciendo enfermedades
desconocidas para nosotros, matando a nuestros hijos, nuestras familias;
ha envenenado con metales pesados nuestra sangre y la sangre de nuestros
bosques y ríos; ha generado conflicto entre las empresas petroleras, el Estado
y nuestros pueblos, produciendo encarcelamiento de nuestros hermanos
por protestar por nuestros derechos; ha producido conflictos incluso entre
nosotros, enfrentando pueblos contra pueblos, comunidades hermanos y
hermanas contra sus mismos hermanos y hermanas. La actividad petrolera
nos ha contaminado y nos ha empobrecido. En definitiva, ya no contamos
con una vida segura.”
Fueron obligados contraríos a su suplicación a aceptar otro contracto
petrolera de 30 años de duración. En muy poco tiempo ellos y sus entornos
territoriales fueron cubiertos por nuevos derrames. Esto es etnocidio, una
Consulta Previa sádico, y exactamente lo que apunta la Corte Interamericana
de Derechos Humanos para la protección del derecho al Consentimiento
territorial informado.
P ropuestas
El Profesor Cathal Doyle de la Universidad de Middlesex, aconseja
que en la conquista del Consentimiento,
“el locus de su implementación tiene que ser [las] propias instituciones
[indígenas] de auto-gobierno, operando de acuerdo a sus auto-escogidos y
auto-manejados procesos de toma de decisión y su derecho consuetudinarío
y sus prácticas”. (Doyle, 2014, pág. 16)
Esto coincida por 100% con las pautas del Movimiento por los
Protocolos de Abya Yala. Nosotros llegamos a la misma conclusión. La
trayectoria es una respuesta directa a la coyuntura contradictoria jurídica e
histórica que presentan los estados.
La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas dice la misma cosa. El Honorable Zeid Ra’ad Al-Hussein,
quien coordina derechos humanos en las Naciones Unidas, publica que “las
instituciones propias de los indígenas” son las que son capaces de “hacer que
el respeto al principio del consentimiento libre, previo e informado deviene
una realidad.” 29 ”. Promete suministrar recursos a pueblos indígenas con
este fin.
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