Consentimiento libre, previo e informado (pág. 89-100)
Ethnológica 02 (2018)
fundamental y universalmente reconocido.
La Corte no paró con estos términos generales. Sentó una tipificación
de situaciones fácticas cuya presencia crea la obligación de respetar el
consentimiento indígena. Son los siguientes.
• Toda obra o actividad que vulnera la supervivencia cultural,
económica, social o física de los pueblos indígenas o tribales,
como 10 : Proyectos de desarrollo o inversión a gran escala per se 11 ,
o proyectos a gran escala que producen un impacto significativo
en el territorío 12 .
El texto admite estas dos interpretaciones, pero cabe preguntar
¿cuál es el proyecto a gran escala cuya construcción y operación no
produce impactos significativos sociales, ambientales, culturales, de salud
y supervivencia?
• Proyectos que presentan riesgos, inclusive riesgos ambientales,
sociales, de salubridad u otros 13 .
Aunque, en nuestra opinión es difícil que proyecto alguno escape la
amplitud de esta norma.
• Proyectos que interfieren con actividades económicas con
significado cultural 14 .
• Proyectos que presentan un “mayor impacto” sobre el uso y goce”
del territorío; o que “afectaría la integridad del territorío”; o “los
derechos de propiedad” 15
• Proyectos o actividades que afectan el uso, goce, existencia o
valor de territoríos indígenas no demarcados o titulados 24 . Esto
sola norma comprende a la gran mayoría de pueblos indígenas
y tribales viviendo en su hábitat tradicional a través de las
Américas.
El costo en derechos humanos de no utilizar esta norma es masivo
para pueblos indígenas y tribales. La disposición o almacenamiento
10
11
12
13
Saramaka 2007, párrs. 86, 90, 91, 93, 95,120, 121, 123, 126, 130, 131, 135, 145, 148, 155, 178, 196
Saramaka 2007, párr. 135, 135 n.132
Saramaka 2007, párr. 134
Saramaka 2007, párr. 133, Sarayaku v Ecuador (Corte IDH 2012), párr. 205; Saramaka 2008, párr.
41.
14 Saramaka 2007, párr. 129, 130 n. 125, citando el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación
de la Discriminación Racial (1997) Recomendación General No. 23, un llamado a los Estados a
“[g]arantizar a… los pueblos indígenas… que no se tome ninguna decisión que guarde una relación
directa con sus derechos o intereses sin su consentimiento informado”).
15 Saramaka 2007, párr. 137, Saramaka 2008, párrs. 17, 43.
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