Ethnológica 02 (2018)
Mónica Yriart
Pueblos Indígenas, recibió una contundente aprobación en la Asamblea
General 8 . Por ende, existe un fuerte argumento que los Artículos 41 y
42 de la Declaración que obliga a todo órgano de la ONU a efectuar la
plena implementación de la Declaración y extiende su alcance a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. El artículo 1 de la Carta de la
Organización de Estados Americanos (OEA), indica que la OEA forma
parte de las Naciones Unidas. Ambos sistemas de derechos humanos
comparten fondos y proyectos.
Cuando se suman los criteríos interamericanos que dan lugar al
derecho al consentimiento, producen un estándar compuesto comparable a
la cláusula más global de la de la Declaración, el artículo 32. En Saramaka
la Corte reproduce el artículo 32 entero al inicio de la normativa sobre
cuando es procedente el Consentimiento. De acuerdo a este punto de vista,
Saramaka es la expresión de la Declaración en América, y es obligatorío.
En Saramaka la Corte estableció un contundente límite jurídico
sobre el poder estatal en la Consulta Previa y las invasiones territoriales
inconsultas. La Corte rechazó toda vulneración 9 de:
• El derecho de un grupo étnico de existir como tal, y reproducir
culturalmente y físicamente.
• El derecho de ejercer el modo de vivir tradicional
• El sistema económico.
• La estructura social, costumbres, creencias y tradiciones la
identidad cultural
Cuando se vulnera alguno se estos corresponde el Consentimiento.
Pero hay más, la Corte vió, lo que es medular, y lo que los antropólogos
conocen, que estos derechos humanos indígenas son indivisibles de la
integridad del hábitat y territorío ecológico. Destruir esto es destruir a los
primeros, a gran daño físico y mental – acercando al etnocidio e inclusive
genocidio. Por eso la Corte agregó los siguientes derechos infrangibles a los
ya indicados.
• “El uso y el goce permanente de su tierra ”
• “La permanencia del control y uso de los recursos naturales”
La Corte sentó que los territoríos son la base física del legado cultural
indígena para futuras generaciones, así protegiendo un derecho humano
8 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas (DNUDPI: 2007),
A/RES/61/295.
9 Saramaka 2007: parr. 122, 2008: Parr. 42; Sentencia Saramaka Interpretativa: parr. 37, 90 y 121.
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