ETHNOLÓGICA No. 02 (2018) | Page 93

Consentimiento libre, previo e informado (pág. 89-100) Ethnológica 02 (2018) jurídico. Más, en Perú, la lectura de la Ley del Derecho a la Consulta Previa y su Decreto reglamentarío disponen algo interesante 6 . Artículo 15 de la Ley dispone que la decisión final sobre la aprobación de una medida corresponde al estado. Empero indica que la decisión es sujeto a “los derechos… reconocidos constitucionalmente y en los tratados (en plural) ratificados por Perú.” Es sujeto entonces a la Convención y la Corte Interamericanos. Esto es sistemáticamente ignorado. Es reiterado en el Decreto Supremo (001-2012-MC) cuyo artículo 23.1 asigna la decisión final al estado, pero citando el artículo 55 de la Constitución, enfatiza el deber de cumplir los tratados de derechos humanos ratificados. En la práctica se hace algún esfuerzo de cumplir solamente con el Convenio 169 de la OIT que es malinterpretada para excluir el consentimiento 7 . Pero, el artículo 3.2 del Convenio 169 prohíbe enfáticamente de desaplicación de derechos humanos y libertades indígenas, provenientes de fuentes afuera del Convenio, por ejemplo, de la Convención American. Se maneja una privación territorial masiva e histórica, lo que conlleva la destrucción de pueblos étnicos y es comprobablemente ilegal. No exige mucho demostrar la ilegalidad, y las instancias de derechos humanos internacionales están de acuerdo a esta muestra. Se ignora el derecho al consentimiento a través del concepto del “veto”. Este no ostenta rango jurídico alguno. No tiene lugar en el orden jerárquico del sistema jurídico., no es parte del Estado Constitucional de Derecho, es un concepto político, sin autoridad, contrarío a todas las autoridades que rigen esta materia. Pero tiene poder y es ilegalmente domina las Consultas Previas y los destinos infinitos de pueblos indígenas y tribales. Configura poder sin límites, como veremos, comandando la destrucción de etnias distintivas. Da escalos fríos. ¿C uál es el precio de ignorar el derecho al consentimiento ? Cabe precisar que el caso Saramaka surgió seis semanas después de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de 6 Artículo 15 República del Perú (2011) Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originaríos Reconocido en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Ley No. 29.785 de 23, Lima, Perú, El peruano, 6 septiembre 2011. Artículo 23.1. El Decreto Supremo 001-2012-MC 7 Resolución Legislativa N.° 26253 de 1992, Ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) El Peruano, 5 de diciembre de 1993. 93