Ethnológica 02 (2018)
Mónica Yriart
actualmente en el mundo. En Perú todos los derechos de la constitución
requieren ser interpretados en conformidad con los tratados de derechos
humanos, y en conformidad con las interpretaciones de los tratados de la
de las instancias con competencia interpretativa de acuerdo a cada tratado.
El artículo 33 de la Convención Americana confiere tal competencia a la
Corte y Comisión Interamericanas. El artículo 55 y la Disposición Final y
Transitoria Cuarta de la Constitución de 1993, y el artículo V del Código
Procesal Constitucional, establecen el orden del Estado Constitucional de
Derecho de Perú. En este orden soberano, los artículos 2.19, y 88 y 89
de la Constitución sobre la garantía a los pueblos indígenas al “derecho
de propiedad sobre la tierra”, a la “autonomía… [en] el uso … de sus …
tierras”, y a la cultura, obligatoriamente requieren ser interpretadas en
conformidad con la Convención Americana y la Corte Interamericana y
su fallo Saramaka. Sobran las autoridades sobre el punto. Perú ha ratificado
la Convención de Viena de sobre Tratados de 1969, que sienta claramente
ninguna disposición de derecho nacional justifica la violación de los tratados
internacionales. 5
E l consentimiento en el P erú
En el Perú, el establecido orden constitucional e internacional
es corrompido por el no reconocimiento del derecho indígena y tribal
a rechazar, con fuerza de la constitución, a los proyectos estatales y
empresariales que les pueden dañar. Ahora vamos a ver los criteríos que
dan lugar a ese derecho.
A pesar de su vigor jurídico, en la práctica el ejercicio del
consentimiento es prohibido y castigado.
La prohibición y castigo del ejercicio del consentimiento son
ilegales. Miles de actos de hecho, leyes, decretos, y juicios contribuyen a
esta ilegalidad a través de las Américas.
El Movimiento por los Protocolos de Abya Yala, busca solamente la
rectificación del Estado de Derecho Constitucional y sostiene que combatir
a normas viciadas una por una, y explotaciones viciadas una por una, no está
ganando la carrera en contra de la ilegalidad. Para esto se propone montar
una campaña coordinada en todo Latinoamérica para resolver el asunto
5 Exp. Nº 2798-04-HC/TC, 9 diciembre 2004 Fundamentos 8; Exp. Nº 2798-04-HC/TC, F. 8;
citando Artículos 27° y 53° de la Convención de Viena; Exp. No. 0022-2009-PI/ TC. F. 12; Exp. Nº
4677-2005-PHC/TC.
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