Consentimiento libre, previo e informado (pág. 89-100)
Ethnológica 02 (2018)
(Corte IDH, 2007).
El derecho al Consentimiento territorial es una figura jurídica
vigente en el derecho nacional y en el derecho internacional que obliga
su cumplimiento a los países americanos. A pesar de la equivocación de
algunos, no es un derecho ligero en ningún sentido. Su altamente estudiado
propósito es la preservación de la existencia indígena y tribal en una época
caracterizada por la destitución y destrucción de estos. Tampoco es un
recurso excepcional, ni de aplicación estrecha. No es un derecho de soft law;
es decir, opcional, ni en parte ni en su forma completa. Mientras corresponde
a 5 tratados de derechos humanos vigentes y obligatoríos 1 , la figura más
completa es basada en La Convención Americana de Derechos Humanos,
(CADH) interpretada por la Corte Interamericana en el caso Saramaka de
2007 y una interpretación subsecuente de su “sentido y alcance” por la Corte
en 2008.
La CADH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana en general
y en el caso Saramaka, forman parte de la estructura constitucional del
derecho peruano. El Tribunal Constitucional del Perú ha repetido en más
de 10 instancias 2 , que por “imperío … constitucional” 3
“Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son
vinculantes para todos los poderes públicos y que esta vinculación no se
agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso
en aquellos casos en los que el Estado peruano no ha sido parte del proceso” 4
El caso Saramaka y el derecho al consentimiento vincula todos los
poderes públicos, pero es violado por todos. Los casos Saramaka sientan
la reglamentación del derecho al Consentimiento más extensa que existe
1 Caso Saramaca v. Surinam (Corte IDH 2008). (OEA: 1969, CADH.
2 Alfredo Crespo Bragayrac, Exp. Nº 0217-2002-HC/TC, 17 abril 2002, Fundamentos 2. fondo,
reparaciones y costas.) (“Saramaka 2008”), Jorge Alberto Cartagena Vargas, Exp. Nº 218-02-HC/
TC, 17 abril 2002, Fundamentos 2. Municipalidad Provincial de Cañete, Exp. Nº 26-2004-AI/TC,
28 setiembre 2004, Fundamentos 13; Juan Nolberto Rivero Lazo, Exp. Nº 4677-2005-PHC/TC,
12 agosto 2005, Fundamentos 11, 12, 13; Santiago Martín Rivas, Exp. N.° 4587-2004-AA/TC,
29 noviembre 2005, Fundamentos 44; John Mc. Carter, Exp. Nº 0174-2006-PHC/TC, y Cesar
Alfonso Ausin De Irruarízaga, Exp. Nº 8817-2005-PHC/TC, 7 de julio de 2006, Fundamentos
2; Arturo Castillo Chirinos, Exp. N.° 2730-2006-PA/TC, 21 julio 2006, Fundamentos 12, 13, 14;
Colegio de Abogados Del Callao c. Congreso de la República, N. ° 007-2007-PI/TC, 19 de junio
Del 2007, Tribunal Constitucional de Perú. Fundamentos. 36. Gonzalo Tuanama Tunanma y más
de 5000 ciudadanos c/ Decreto Legislativo No. 1089, Tribunal Constitucional de Perú, Exp. No.
0022-2009-PI/TC. 9 de junio 2010. Fundamentos 47.
3 Exp. N.° 2730-2006-PA/TC, F. Fundamentos 12, 15. Artículo VI del Código Procesal
Constitucional.
4 Arturo Castillo Chirinos, Exp. N.° 2730-2006-PA/TC, 21 julio 2006, Fundamentos 12, 13, 14.
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