ETHNOLÓGICA No. 02 (2018) | Page 91

Consentimiento libre, previo e informado (pág. 89-100) Ethnológica 02 (2018) (Corte IDH, 2007). El derecho al Consentimiento territorial es una figura jurídica vigente en el derecho nacional y en el derecho internacional que obliga su cumplimiento a los países americanos. A pesar de la equivocación de algunos, no es un derecho ligero en ningún sentido. Su altamente estudiado propósito es la preservación de la existencia indígena y tribal en una época caracterizada por la destitución y destrucción de estos. Tampoco es un recurso excepcional, ni de aplicación estrecha. No es un derecho de soft law; es decir, opcional, ni en parte ni en su forma completa. Mientras corresponde a 5 tratados de derechos humanos vigentes y obligatoríos 1 , la figura más completa es basada en La Convención Americana de Derechos Humanos, (CADH) interpretada por la Corte Interamericana en el caso Saramaka de 2007 y una interpretación subsecuente de su “sentido y alcance” por la Corte en 2008. La CADH y la jurisprudencia de la Corte Interamericana en general y en el caso Saramaka, forman parte de la estructura constitucional del derecho peruano. El Tribunal Constitucional del Perú ha repetido en más de 10 instancias 2 , que por “imperío … constitucional” 3 “Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para todos los poderes públicos y que esta vinculación no se agota en su parte resolutiva, sino que se extiende a la ratio decidendi, incluso en aquellos casos en los que el Estado peruano no ha sido parte del proceso” 4 El caso Saramaka y el derecho al consentimiento vincula todos los poderes públicos, pero es violado por todos. Los casos Saramaka sientan la reglamentación del derecho al Consentimiento más extensa que existe 1 Caso Saramaca v. Surinam (Corte IDH 2008). (OEA: 1969, CADH. 2 Alfredo Crespo Bragayrac, Exp. Nº 0217-2002-HC/TC, 17 abril 2002, Fundamentos 2. fondo, reparaciones y costas.) (“Saramaka 2008”), Jorge Alberto Cartagena Vargas, Exp. Nº 218-02-HC/ TC, 17 abril 2002, Fundamentos 2. Municipalidad Provincial de Cañete, Exp. Nº 26-2004-AI/TC, 28 setiembre 2004, Fundamentos 13; Juan Nolberto Rivero Lazo, Exp. Nº 4677-2005-PHC/TC, 12 agosto 2005, Fundamentos 11, 12, 13; Santiago Martín Rivas, Exp. N.° 4587-2004-AA/TC, 29 noviembre 2005, Fundamentos 44; John Mc. Carter, Exp. Nº 0174-2006-PHC/TC, y Cesar Alfonso Ausin De Irruarízaga, Exp. Nº 8817-2005-PHC/TC, 7 de julio de 2006, Fundamentos 2; Arturo Castillo Chirinos, Exp. N.° 2730-2006-PA/TC, 21 julio 2006, Fundamentos 12, 13, 14; Colegio de Abogados Del Callao c. Congreso de la República, N. ° 007-2007-PI/TC, 19 de junio Del 2007, Tribunal Constitucional de Perú. Fundamentos. 36. Gonzalo Tuanama Tunanma y más de 5000 ciudadanos c/ Decreto Legislativo No. 1089, Tribunal Constitucional de Perú, Exp. No. 0022-2009-PI/TC. 9 de junio 2010. Fundamentos 47. 3 Exp. N.° 2730-2006-PA/TC, F. Fundamentos 12, 15. Artículo VI del Código Procesal Constitucional. 4 Arturo Castillo Chirinos, Exp. N.° 2730-2006-PA/TC, 21 julio 2006, Fundamentos 12, 13, 14. 91