Ethnológica 02 (2018)
Mónica Yriart
“Protocolos de Abya Yala” fue presentado como ponencia el 28 marzo
2018 en el Museo Antropológico de la Cultura Andina – Universidad
Nacional del Centro del Perú.
P rotocolo de A bya Y ala
Los protocolos de Abya Yala, pretende lograr el ejercicio, respeto,
protección y autónomía del derecho al Consentimiento libre, previo e
informado en materia territorial indígena que cruza las fronteras nacionales
y se desempeña en 3 dimensiones: popular, jurídico y diplomático. Lograr
tal fin alterará el balance del poder entre los estados y los pueblos indígenas
y cambiará la base de sus derechos territoriales fundamentales. La ambición
de esta meta es extensa, seguimos la inspiración de Nelson Mandela
quien dijo que “Todo parece imposible hasta que se hace” (Desalambre, 2013)
con respecto al pacífico desmonte negociado de la estructura racista del
Apartheid sudafricano que logró cambiar pacíficamente las macro-
estructuras opresivas.
Proponemos que el profundo derecho territorial al Consentimiento
libre, esencial a la supervivencia cultural y física, es la herramienta idónea
para unificar los pueblos de América, en un emprendimiento común y
concreto y de esa manera aumentar su poder y preponderancia política y su
presencia diplomática en el mundo.
Los protocolos de Abya Yala combina; primero, codigos del proceso
tradicional de hacer decisiones importantes; y segundo, el proceso de ejercer
el Consentimiento y otros derechos humanos en vigencia jurídica, pero
que todavía no son aplicados por los estados americanos. Mantenemos
que el derecho está a nuestro lado, tanto como las normas diplomáticas e
instancias de derecho internacional.
E xaminando al derecho de c onsentimiento
Cabe aclarar que existen mitos sobre el consentimiento y la consulta
previa. Los cuales son necesarios aclarar. El derecho al consentimiento en
su forma más desarrollada, fue establecido por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos el 28 de noviembre de 2007 en el caso Pueblo de
Saramaka versus Surinam. Este caso estableció el derecho indígena y tribal
de “otorgar o abstenerse de otorgar su Consentimiento previo, libre e informado,
respecto de los proyectos de desarrollo o inversión que puedan afectar su territoríos”
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