c ) En los casos en que , de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 ° del presente Capítulo , se deban preparar estados financieros combinados , la combinación se presentará sobre la misma base de la consolidación de estados financieros para las entidades vigiladas , procediendo a sumar las cifras de los estados financieros de las entidades a combinar y efectuando los ajustes y las eliminaciones pertinentes . En estos casos se reconoce , a título de interés minoritario , la participación que no corresponda al grupo económico al que pertenecen las combinadas .
Previa la combinación , las instituciones que sean matrices de otras entidades vigiladas deberán consolidar sus estados financieros con las entidades subordinadas .
d ) También habrá lugar a consolidación cuando exista entre las entidades vigiladas unidad de propósito y de dirección .
Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades del conjunto de entidades persigan la consecución de un objetivo determinado en virtud de la coordinación o estructura en la adopción de decisiones que vinculen al conjunto , sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social , o actividad de cada una de ellas .
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ordenar la consolidación cuando advierta que en cualquier caso existe unidad de propósito y de dirección .
Las entidades matrices podrán consolidar sus estados financie ros con entidades no vigiladas cuando lo consideren necesario o cuando a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia así se ordene .
Las sociedades de capitalización , las entidades aseguradoras y reaseguradoras , los intermediarios de seguros y de reaseguros solo consolidarán con las entidades del sector asegurador , siguiendo para el efecto las reglas contenidas en la presente circular .
Las entidades que sean consolidadas por otra institución vigilada no estarán obligadas a presentar estados financieros consolidados a esta Superintendencia . Ante tal circunstancia , solo se limitaran a informar , semestralmente y por separado , de la ocurrencia de tal hecho en la fecha prevista para la presentación de los estados financieros consolidados . Igualmente lo harán aquellas instituciones que no estén obligadas en los términos de la presente norma .
3 . CONDICIONES DE EXCLUSIÓN