ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS METODOLOGIA PARA DESARROLLAR ESTADOS FINANCIEROS C | Page 3

indirectamente, del cincuenta por ciento (50%) o más de los derechos sociales o aportes en circulación con derecho a voto de otra institución vigilada, nacional o extranjera. La participación indirecta en una entidad vigilada, es decir, la realizada por medio de una o varias instituciones subordinadas, será equivalente al porcentaje que las entidades subordinadas posean en la entidad vigilada. Por consiguiente, la participación indirecta no se establecerá multiplicando el porcentaje de la matriz con los porcentajes de participación de sus subordinadas en la entidad vigilada, sino con base únicamente en estos últimos. Para tal efecto, no se computar án las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. b) También habrá lugar a consolidación cuando se presuma que la entidad inversionista ejerce influencia dominante en la subordinada, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes supuestos: Cuando la participación, directa o indirecta, sea igual o superior al veinte por ciento (20%) o más del capital de otra institución vigilada en la cual se ejerza influencia dominante Cuando se haga evidente que la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva. Cuando la matriz directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en los órganos de administración de la sociedad. Cuando a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, previa comunicación es crita se advierta que existen otros supuestos que se consideren como influencia dominante. En estos casos se deberán incluir en la consolidación a estas entidades y para todos los efectos legales a que hubiere lugar, salvo que demuestren fehacientemen te que su participación no da lugar a los supuestos de subordinación considerados en esta Circular.