ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS METODOLOGIA PARA DESARROLLAR ESTADOS FINANCIEROS C | Page 5
3.1.4. Cuando la intención de la
matriz sea la de poseer la inversión
temporalmente.
3.1
Sólo podrán excluirse del
proceso
de
consolidación
las
subordinadas que no obstante
estar controladas se encuentren en
cualquiera
de
las
siguientes
circunstancias:
3.1.1.
Cuando
por
cualquier
circunstancia la subordinada se
haya disuelto y entre en proceso
de liquidación administrativa o
esté en dicho proceso;
3.1.2. Cuando la subordinada esté
intervenida
por
autoridad
competente y tal medida haya
traído
como
consecuencia
la
pérdida de su control por parte del
grupo de entidades.
3.1.3. Cuando la participación
corresponda a derechos sociales
recibidos en pago que deban
realizarse en un lapso determinado
por
disposiciones
legales
especiales, mientras mantengan
tal calidad.
Sólo se exceptuarán aquellos casos
en los cuales se demuestre
suficientemente en el plazo citado
con anterioridad, que no exis te
vinculación entre los propietarios
de las entidades vigiladas que
permita inferir la inexistencia de
subordinación en términos del
numeral 2, del presente Capítulo.
Las excepciones, en todo caso,
deberán acreditarse por escrito, a
más tardar el último día hábil de
los meses de junio y diciembre,
según corresponda.
3.2. Las matrices o controlantes
no estarán obligadas a preparar
y presentar estados financieros
consolidados
cuando
se
encuentren intervenidas por esta
Superintendencia,
y
dicha
intervenció n
traiga
como
consecuencia la pérdida del
control o se encuentren en
proceso de liquidación .
4. PROCEDIMIENTOS PARA
LA CONSOLIDACIÓN
4.1.
Con
nacionales
subordinad as
4.1.1 La matriz deberá obtener los
estados financieros individuales
con
sus
respectivas
notas,
debidamente
certificados
y
dictaminados
por
la
persona
legalmente habilitada para ello.