ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS METODOLOGIA PARA DESARROLLAR ESTADOS FINANCIEROS C | Page 16
caso en la porción de la diferencia
en
cambio
reconocido
hasta
diciembre 31 de 1991.
4.2.5
Cuando
los
estados
financieros
utilizados
en
la
consolidación hayan sido cortados
en
fechas
diferentes,
será
necesario efectuar los ajustes
pertinentes, de manera que la
diferencia entre las fechas de corte
no exceda de tres (3) meses. No
obstante, las entidades deberán
incluir aquellos hechos económicos
ocurridos e ntre la fecha de corte y
la fecha de la consolidación que
afecten la estructura de los
estados financieros consolidados.
4.2.6 Los estados financieros de
las subordinadas del exterior
deben
convertirse
a
pesos
colombianos utilizando el dólar de
los Estado s Unidos de América
como moneda patrón.
4.2.7 Conversión de las cuentas
del balance general
4.2.7.1 Excepto por lo dispuesto
en el numeral siguiente, las
cuentas del balance se convertirán
a la tasa de cambio corriente, es
decir, la tasa de cambio vigent e en
la fecha de corte de los estados
financieros sujetos a conversión y
consolidación.
4.2.7.2
El
valor
patrimonial
proporcional, esto es, el monto
proporcional adquirido de cada uno
de los conceptos patrimoniales, así
como las inversiones adicionales
que no impliquen la determinación
de
valores
patrimoniales
proporcionales (capital social y
prima de colocación de aportes,
numeral 4.1.4.3), se convertirán
en pesos colombianos utilizando
tasas de cambio históricas, es
decir, las tasas de cambio vigentes
en las fechas de adquisición de las
inversiones. En caso que los
valores a convertir por cada
concepto resulten superiores a los
saldos que reflejen los estados
financieros en la fecha de la
conversión, éstos se convertirán
en su integridad a las tas as
históricas respectivas
4.2.7.3 Diferencia en cambio
originada por la conversión del
patrimonio de la subordinada. La
diferencia en cambio resultante de
la conversión a pesos colombianos
de los activos netos (patrimonio)
de la subordinada, desde la fecha
de adquisición de la inversión
hasta la fecha de consolidación,
esto es, la diferencia que resulte
entre las conversiones a tasas
históricas y a tasas de cierre,
deberá registrarse en la cuenta
patrimonial
del
consolidado
denominada
“Ajuste
por
Conversión
de
Es tados
Financieros”.
4.2.7.4 Subordinadas del exterior
en países con economía de alta
inflación. Se entenderá como
economía de alta inflación, aquella
que
presente
un
incremento
inflacionario acumulado igual o
superior al ciento por ciento