ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O COMBINADOS METODOLOGIA PARA DESARROLLAR ESTADOS FINANCIEROS C | Page 16

caso en la porción de la diferencia en cambio reconocido hasta diciembre 31 de 1991. 4.2.5 Cuando los estados financieros utilizados en la consolidación hayan sido cortados en fechas diferentes, será necesario efectuar los ajustes pertinentes, de manera que la diferencia entre las fechas de corte no exceda de tres (3) meses. No obstante, las entidades deberán incluir aquellos hechos económicos ocurridos e ntre la fecha de corte y la fecha de la consolidación que afecten la estructura de los estados financieros consolidados. 4.2.6 Los estados financieros de las subordinadas del exterior deben convertirse a pesos colombianos utilizando el dólar de los Estado s Unidos de América como moneda patrón. 4.2.7 Conversión de las cuentas del balance general 4.2.7.1 Excepto por lo dispuesto en el numeral siguiente, las cuentas del balance se convertirán a la tasa de cambio corriente, es decir, la tasa de cambio vigent e en la fecha de corte de los estados financieros sujetos a conversión y consolidación. 4.2.7.2 El valor patrimonial proporcional, esto es, el monto proporcional adquirido de cada uno de los conceptos patrimoniales, así como las inversiones adicionales que no impliquen la determinación de valores patrimoniales proporcionales (capital social y prima de colocación de aportes, numeral 4.1.4.3), se convertirán en pesos colombianos utilizando tasas de cambio históricas, es decir, las tasas de cambio vigentes en las fechas de adquisición de las inversiones. En caso que los valores a convertir por cada concepto resulten superiores a los saldos que reflejen los estados financieros en la fecha de la conversión, éstos se convertirán en su integridad a las tas as históricas respectivas 4.2.7.3 Diferencia en cambio originada por la conversión del patrimonio de la subordinada. La diferencia en cambio resultante de la conversión a pesos colombianos de los activos netos (patrimonio) de la subordinada, desde la fecha de adquisición de la inversión hasta la fecha de consolidación, esto es, la diferencia que resulte entre las conversiones a tasas históricas y a tasas de cierre, deberá registrarse en la cuenta patrimonial del consolidado denominada “Ajuste por Conversión de Es tados Financieros”. 4.2.7.4 Subordinadas del exterior en países con economía de alta inflación. Se entenderá como economía de alta inflación, aquella que presente un incremento inflacionario acumulado igual o superior al ciento por ciento