“Estado social de derecho” Sueña, vive, respeta y participa para vivi Mi hogar es un Estado Social_26102017 | Page 19
Al igual que en el caso de las iniciativas legislativas o normativas,
como primer paso se debe constituir un comité promotor, con
apoyos equivalentes al 5 por mil del censo electoral y
posteriormente se debe inscribir la iniciativa de referendo para
proceder a recolectar las firmas que lo respalden, las cuales
equivalen al 5% del censo electoral.
De acuerdo con la Ley 134 de 1994, las firmas para la inscripción
de la iniciativa de referendo serán recolectadas en un formulario
distinto a aquel con el que se efectúa la inscripción del comité
promotor y será diseñado por la Registraduría Nacional del Estado
Civil.
El documento sobre el cual firmarán los ciudadanos que apoyan
la solicitud del referendo, de acuerdo con el Artículo 16 de la Ley
de mecanismos de participación, contendrá cuando menos la
siguiente información:
a) “El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la
iniciativa legislativa y normativa o a la solicitud de referendo.
b) La información requerida en el formulario presentado para la
inscripción de la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de
referendo, de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la presente
ley.
c) El resumen del contenido de la propuesta y la invitación a los
eventuales firmantes a leerlo antes de apoyarlo”.
Una vez la Registraduría avala las firmas, el referendo pasa al
legislativo y luego a revisión de constitucionalidad. De ser
declarado exequible se procederá a convocar a votaciones sobre
el referendo a nivel nacional, departamental o municipal, según
el
caso.
El ultimo referendo utilizado en Colombia fue para que el
presidente Uribe extendiera su mandato hasta el 2014,
pero no logro.