“Estado social de derecho” Sueña, vive, respeta y participa para vivi Mi hogar es un Estado Social_26102017 | Page 18
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley sobre mecanismos de
participación ciudadana, “Para ser promotor de una iniciativa
legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se
requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del
cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo
electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser
promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o
comunal del orden nacional, departamental, municipal o local,
según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo
cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los
casos”.
Posteriormente se debe inscribir la iniciativa legislativa o
normativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero
equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas
por la Registraduría y una vez pase el umbral, este mecanismo
de participación ciudadana procederá a ser estudiado por la
corporación competente en el tema, el cual definirá si es
aprobado
o
no.
Referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o
rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma
ya vigente.
El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de
acto legislativo o de ley a consideración del pueblo para que éste
decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una
norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea
Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo
para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o
acuerdo.