“Estado social de derecho” Sueña, vive, respeta y participa para vivi Mi hogar es un Estado Social_26102017 | Page 17
La Cámara de Representantes y el Senado de la República
procederán a estudiar las razones del Presidente, para lo cual
cuentan con un periodo máximo de un mes para rechazar la
iniciativa. De no ser así el Presidente de la República convocará a
votación el plebiscito.
En un plebiscito sólo se pueden someter a votación, las políticas
que no requieren de la aprobación previa del Congreso de la
República, a excepción de las relacionadas con los estados de
excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Así mismo, la elección para un plebiscito no puede coincidir con
otra elección.
Esta opción la utilizo Juan Manuel Santos para que los
Colombianos votaran el Proceso de Paz.
Iniciativa popular legislativa
De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 134 de 1994, “La iniciativa
popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas es
el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar
Proyecto de Acto legislativo y de ley ante el Congreso de la
República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales,
de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de
Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás
resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales,
de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para
que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o
negados por la corporación pública correspondiente”.
Para éste se debe realizar primero la inscripción de un comité de
promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en
firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.