“Estado social de derecho” Sueña, vive, respeta y participa para vivi Mi hogar es un Estado Social_26102017 | Page 16
Colombiana: “El Estado contribuirá a la organización, promoción
y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas,
sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común
no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el
objeto de que constituyan mecanismos democráticos de
representación en las diferentes instancias de participación,
concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se
establezcan”.
De igual manera, todos están reglamentados bajo la Ley 134 de
1994, la cual expone paso a paso los requerimientos y las etapas
de los mecanismos y “establece las normas fundamentales por
las que se regirá la participación democrática de las
organizaciones civiles”.
La Ley 134 de 1994 además señala que “la regulación de estos
mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de
participación ciudadana en la vida política, económica, social,
cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de
otros derechos políticos no mencionados en esta ley.”
Plebiscito
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el
Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una
determinada decisión del Ejecutivo.
Como primer paso, la Ley 134 de 1994 indica que “El Presidente
deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de
convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que
se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un
mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en
que el Congreso reciba el informe del Presidente”. Esta solicitud
deberá ir acompañada con la firma de todos los ministros.