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como los Estados pretenden lograr el efectivo goce de este derecho;
en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discri-
minación Racial (art. 5 y 7); en el Convenio número 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales (art. 26 a 31); en la Convención sobre los Dere-
chos de las Personas con Discapacidad (art. 24); y en el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o Protocolo
de San Salvador (art. 13).
Todos estos instrumentos nos confirman el papel determinante que
tiene la educación, reconociéndolo como un derecho humano. Pero
no basta con su reconocimiento, es necesario instrumentarlo de la
manera adecuada para lograr su plena vigencia, es decir que las au-
toridades educativas adopten las medidas necesarias, adecuadas y
efectivas para hacer efectivo el derecho a la educación.
El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos establece que:
“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado – Fe-
deración, Estados, Distrito Federal y Municipios- impartirán edu-
cación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La edu-
cación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación
básica; estas y la media superior serán obligatorias.”
Por su parte, la Ley General de Educación en su artículo 2 refiere que:
“Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo
tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunida-
des de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los
requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. 11
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 05 de febrero de 1917, art. 3
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