Escuela Inclusiva y los Derechos Humanos Guia_Derechos_Humanos | Page 47

El reconocimiento del derecho a la educación se refleja en un con- junto de normas internacionales que se apoyan y complementan mutuamente, como es el caso de la Declaración Universal de los Dere- chos Humanos, 8 cuyo artículo 26 consigna el derecho a la educación en estos términos: ҉ ҉ “ Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la edu- cación elemental y fundamental. La educación elemental será obligatoria. La educación técnica y profesional deberá generalizarse; el acceso a la educación superior será igual para todos, con base al mérito. ҉ ҉ La educación se orienta al pleno desarrollo de la personali- dad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; promoverá la compresión, la tolerancia y la amistad entre todos las na- ciones, todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz” 9 . Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artícu- lo 28 establece: “Los Estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho…” 10 Al igual que en los anteriores instrumentos internacionales, el dere- cho a la educación se encuentra establecido en el Pacto Internacio- nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13 y 14), en el que se reitera este derecho explicando más detalladamente la forma 8 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948. 9 Ibídem., art. 26 10 ONU, Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, art. 28 47