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El reconocimiento del derecho a la educación se refleja en un con-
junto de normas internacionales que se apoyan y complementan
mutuamente, como es el caso de la Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos, 8 cuyo artículo 26 consigna el derecho a la educación
en estos términos:
҉ ҉ “ Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la edu-
cación elemental y fundamental. La educación elemental
será obligatoria. La educación técnica y profesional deberá
generalizarse; el acceso a la educación superior será igual
para todos, con base al mérito.
҉ ҉ La educación se orienta al pleno desarrollo de la personali-
dad humana y al fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; promoverá la
compresión, la tolerancia y la amistad entre todos las na-
ciones, todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para
el mantenimiento de la paz” 9 .
Por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artícu-
lo 28 establece:
“Los Estados Parte reconocen el derecho del niño a la educación y,
a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de
igualdad de oportunidades ese derecho…” 10
Al igual que en los anteriores instrumentos internacionales, el dere-
cho a la educación se encuentra establecido en el Pacto Internacio-
nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13 y 14), en el
que se reitera este derecho explicando más detalladamente la forma
8
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Declaración Universal de los Derechos
Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948.
9 Ibídem., art. 26
10
ONU, Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de
1989, art. 28
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