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“…la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural
para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particu-
lar de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesaria para
poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comuni-
dad…”
“Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión”.
Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos es cla-
ra en señalar que “la familia constituye el ámbito primordial para el
desarrollo del niño y el ejercicio de sus derechos. Por ello, el Estado
debe apoyar y fortalecer a la familia, a través de diversas medidas
que esta requiera para el mejor cumplimiento de su función natural
en este campo” y debe preservarse y favorecerse la permanencia del
niño en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes
para separarlo de su familia, en función del interés superior del niño.
La separación debe ser excepcional y, preferentemente, temporal” 6 .
Estado. Tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el ejerci-
cio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
de todas las personas menores de dieciocho años de edad, indepen-
dientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión o clase social.
En torno a esta cuestión resulta importante que la Convención sobre
los Derechos del Niño establece que:
“Es responsabilidad primordial de los padres y madres la crianza
de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria
en el desempeño de sus funciones”.
Por su parte, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece:
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Considerando 137n°4, Opinión Consultiva 17/2002, Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos.
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