Escuela del Adulto y Adolescente: Inclusión.,Motivación y Proyectos ESCUELA ADULTOS JUEVES 26-1017 FIN (2) | Page 14

adultos le encuentren un sentido y un valor. Esta perspectiva política y pedagógica de la inclusión pone en el centro la presencia de sectores sociales que exigen ser valorados como sujetos de derecho y de herencia cultural. Una inclusión educativa justa significa, entonces, garantizar no sólo la entrada de los jóvenes y adultos en la escuela, sino también que este “estar adentro”, tenga una fuerte relevancia para ellos y para los docentes. En definitiva, se trata de lograr una mayor redistribución y apropiación de la cultura que contribuya a trayectorias enriquecedoras para todos. La Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos está enmarcada en el principio de brindar una educación de calidad que tienda al logro de una sociedad más justa, solidaria y que permita el pleno ejercicio de la ciudadanía. Posee un indelegable compromiso de trabajar en una distribución equitativa de los saberes especialmente en aquellos sectores más vulnerables a través de estrategias concretas que viabilicen un principio de igualdad, para asegurar así una verdadera inclusión para todos. Para generar condiciones de universalización la LEN en su Artículo 47 prevé que se articulen programas y acciones con otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, empleo y Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos, de Salud que se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo. En el Artículo 48 se establecen los criterios de organización curricular e institucional de la EPJA, orientando las definiciones necesarias para fortalecer su oferta educativa y posibilitar el acceso, permanencia y egreso de la población a quien va dirigida Se contempla las características del estudiante, su contexto, sus necesidades de aprendizaje, el reconocimiento de sus saberes logrados en la cotidianeidad de sus vidas, los trabajos previos. La EPJA, de este modo, es la posibilidad de dar una opción de educación permanente a lo largo de toda la vida y en el momento en que es requerida por los estudiantes. Las instituciones se convierten en un instrumento dinamizador de las transformaciones sociales, por lo que debe buscar, necesariamente, la articulación con otras Modalidades del sistema educativo conjuntamente con los sectores productivos y laborales. Por su parte la Ley Provincial de Educación 1327-H- en el Capítulo IX referido a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos establece en el Artículo 77 que esta modalidad garantiza el derecho a la educación a lo largo de toda la vida, y la igualdad de todos los ciudadanos de acceder, permanecer y egresar, asegurando la alfabetización y el cumplimiento de los niveles de escolaridad obligatorios, a quienes no lo hayan hecho en la edad establecida. En los Artículos 78 y 79 se explicita que brinda una formación integral atendiendo las particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales de los estudiantes, siendo estos jóvenes y adultos que no han accedido al sistema educativo o que han abandonado su escolaridad primaria o secundaria. El Ministerio de Educación, define los programas necesarios para la inclusión efectiva de quienes no cumplieron la educación obligatoria en la edad reglamentaria. En el Artículo 80 se determina los siguientes objetivos: 14