El Observatorio uruguayo Marzo 2014 | Page 3

del trabajo de los Comisionados. En cuanto a sus potestades, el decreto reglamentario de fecha 30 de mayo de 2006, establece que la Comisión emitiría dictámenes que serán preceptivamente considerados por las autoridades que deban resolver los asuntos comprendidos en sus competencias. Por ende y a los efectos de elaborar el dictamen, por reglamento se estableció el «protocolo» a seguir frente a una petición. Es así que el reglamento aprobado en la sesión celebrada el día 28 de junio del año 2007, estableció que una vez recibida de forma escrita la información sobre una conducta discriminatoria a los efectos de velar por el debido proceso legal, se le daría «traslado» a la persona o institución mencionada en la nota, a los efectos de que exponga sus argumentos o explicaciones y aporte prueba, si lo considera necesario. Luego de recibida ésta información o ante el silencio se elabora un informe en el cual se resumirán los hechos y las actuaciones realizadas y se expresará si a su entenderse ha configurado un acto o conducta discriminatoria, de racismo o xenofobia, propondrá las medidas a tomar por parte de la Comisión e indicará, si eventualmente correspondiere, la posibilidad de formular denuncia judicial. Cabe señalar que la Comisión solo tiene la potestad de emitir un dictamen, pero no de sancionar o imponer una multa, competencia exclusiva del Poder Judicial y en lo pertinente en materia laboral de la Inspección Gral. del Trabajo o de las instituciones respectivas a la hora de realizar las investigaciones administrativas o sumarios. Dado que en la práctica se vieron varias dificultades en el ejercicio efectivo de lo establecido por la ley, la Comisión elaboró un proyecto modificativo , el que se adjunta en el anexo 1, a los efectos de obtener mayores certezas en su accionar. Se recibieron hasta la fecha 178 peticiones, los que se desagregan de la siguiente forma: Sobre un Total 178 peticiones presentadas Causal de Discriminación Discriminación racial Discriminación racial afro ........... 43,8 % Discriminación racial judío............ 2,2 % Discriminación racial indígena ...... 1,1% T O T A L ................................... 4 7 , 1 0 % Discriminación por orientación sexual ...... 2 3 , 5 0 % Discriminación por d i s c a p a c i d a d ................... 1 1 , 7 9 % Discriminación por g é n e r o .................................... 3 , 3 0 % Discriminación profesar otra por religión .. 5 , 0 5 % Discriminación por obesidad o aspecto físico .................... 2 , 2 4 % Discriminación por poseer antecedentes p e n a l e s .................................. 1 , 1 2 % X e n o f o b i a ............................ 1 , 1 2 % Discriminación por actividad sindical ............ 0 , 5 6 % Discriminación por poseer enfermedades m e n t a l e s ............................ 1,12 % Vivir con VIH ...................... 1 , 6 8 % O t r o s .......................................... 1 , 3 % Etnias discriminadas en los casos de discriminación racial Afro ................................. 92,80% Judío .................................. 4,76% Indígena ............................ 3,57% Ámbito donde ocurre la Discriminación Laboral ............................. 45,0 % Educativ