Según José Dávalos Morales (profesor de Derecho Universidad UNAM) existen tres clasificaciones para los conflictos: en razón de los sujetos involucrados, en función de la naturaleza del conflicto y por el tipo de intereses que afecta. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México explica de la siguiente manera las clasificaciones.
En razón de los sujetos: La primera está referida a las diversas combinaciones que se presentan cuando los sujetos que intervienen en las relaciones laborales entran en conflicto. Es decir, esto conlleva a que los colaboradores entren en desacuerdos.
Es importante mencionar que estos desacuerdos pueden nacer entre trabajadores-patronos, trabajadores-trabajadores y patronos-patronos.
Los conflictos entre trabajadores-patronos son típicos sobre la producción u operaciones de la organización.
Son diversas las razones por las que pueden nacer estos conflictos, tal como que el patrono dio instrucciones erróneas a su trabajador, lo despidió sin causa alguna, el trabajador cometió algún acto de negligencia, entre muchas otras causas más. Los problemas entre trabajadores-trabajadores pueden nacer debido a la competencia por el liderazgo, competencia por mantener su puesto, involucramiento en tareas que no corresponden, entre otras. Por último, los conflictos entre patronos-patronos se producen debido a las fallas de comunicación cuando a cumplir los objetivos establecidos nos referimos o también por la necesidad de visualizarse como el mejor líder.
En función de la naturaleza: Estos puedes ser de orden jurídico o económico. Los conflictos jurídicos surgen por la aplicación o interpretación de las normas de trabajo, legales o contractuales. Ejemplos: inconformidad con el pago de tiempo extraordinario; negativa a entregar los uniformes pactados en el contrato. decir, estos desacuerdos existen debido a que un trabajador o patrono está inconforme con la aplicación o existencia de factores legales.