El novedoso (prueba) 1 | Page 11

Son individuales los conflictos que afectan el interés particular de uno o varios trabajadores. Ejemplos: la aplicación de un descuento indebido a un trabajador; el despido de cinco empleados a quienes se sorprendió sustrayendo herramienta de la fábrica.

Son colectivos los conflictos que afectan el interés sindical, gremial, de los trabajadores. Ejemplos: la negativa patronal a celebrar un contrato de trabajo; el cierre arbitrario de una empresa o negociación por parte del patrón.

Después de estas explicaciones por parte del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, se entiende que los tipos de conflictos se estructuran para un mejor análisis. Pero es importante aclarar que un mismo conflicto puede encajar en varias de estas clasificaciones. Por ejemplo: Así tenemos que un despido injustificado es al propio tiempo un conflicto individual, jurídico y entre un trabajador y un patrón.

La parte importante luego de determinar el concepto de conflicto, sus causas y clasificaciones dentro del mundo laboral es conocer los métodos de solución. Tenemos la resolución alterna de conflictos (RAC). Para lo cual, se explicarán dos métodos: la conciliación y la medición.

Un documento realizado por la Licda. Patricia Calderón Rodríguez y el Dr. Rafael González Ballar de la Universidad de Costa Rica explica la diferencia entre conciliación y mediación, la cual radica en que en la conciliación el tercero neutral participa activamente en la generación de opciones y propuestas de solución al conflicto, mientras que en la mediación dicho tercero se abstiene de emitir opinión, asesorar, o proponer fórmulas de acuerdo, limitándose a conducir el procedimiento, en el que, mediante el empleo de diversas técnicas, procura que las partes generen su propia solución.