EDU-CATE - PLAGIO
( EDU-CATE - 2018 ) 3
Marco legal colombiano
El término “plagio” no se encuentra contemplado como tal en la legislación colombiana y, por lo tanto, corresponde a un concepto eminentemente doctrinario.
Como lo expresó Fernando Zapata López, como Director Nacional de Derechos de Autor durante su intervención en la Sentencia C-276/96 de la Corte Constitucional, la legislación colombiana sobre derechos
de autor se remonta a 1834, cuando bajo el gobierno del general Francisco de Paula Santander se expidió la primera ley sobre el tema 22:
“[…] Consagrada en la Ley 23 de 1982, modificada por la Ley 44 de 1993, e integrada en un régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos en la Decisión Andina 351 del 17 de diciembre de 1993, que conforme a los compromisos del Acuerdo de Cartagena celebrado en 1969, constituye una normatividad interna y prevalente en la materia” […] 22.
“[…] Ese régimen consagra el conjunto de derechos que se le reconocen a los autores y titulares de las obras literarias y artísticas, en particular los denominados derechos morales, de carácter perpetuo, inalienable e irrenunciable, y los derechos patrimoniales
transferibles, renunciables y temporales,
a estos últimos se les aplican los mismos postulados que a la propiedad sobre bienes corpóreos, incluido el principio de ejercicio de la libre voluntad de las partes, cuando se trata de relaciones contractuales sobre los mismos” […] 22.
La Constitución Política de 1991 en diferentes artículos y específicamente en el artículo 61, dice: “el Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley” 23.
Consecuente, el artículo 61 con el artículo 58 advierte: “se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles”. “La propiedad es una función social que implica obligaciones” 23.
Fiscalia / Universidades (2012) Delitos penales por violación de derechos
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