EDU-CATE - PLAGIO
El artículo 150-24 delega en el Congreso la regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas, y las otras formas de propiedad intelectual 23.
El Código Penal en el artículo 270 se refiere a la violación de los derechos morales del autor con penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 que implica prisión de 32 a 90 meses y multa de 26,66 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes 24.
El artículo 271 hace referencia a la violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos,modificado por el artículo 2 de la Ley 1032 de 2006;el artículo 272 a la violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y
otras defraudaciones, modificado por el artículo 3 de la misma Ley 1032 de 2006 y estipula que todos aquellos que incurran en este delito sufrirán prisión de cuatro a
ocho años y multa de 26,66 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes 24.
Ha sido, además, objeto de análisis por jurisprudencias cuyo contenido identifica la realización de diferentes infracciones al derecho de autor en sus dos esferas: la moral y la patrimonial.
La infracción al derecho moral del autor plagiado se configura respecto de su derecho de paternidad, pues el plagiario se hace pasar como autor de la obra de otra persona.
De igual forma, es común que se lesione el derecho moral de integridad, pues con el propósito de disfrazar o de ocultar su acción ilegítima, el actor modifica o suprime apartes sustanciales de la obra a fin de hacerla pasar como una creación diferente de la originaria.
Desde los derechos patrimoniales, la vulneración se configura con la transformación o modificación no autorizada de la obra, así como con la reproducción,comunicación o distribución pública no autorizada de los ejemplares de la obra, acciones que comúnmente debe adelantar el plagiario para divulgar al público la obra plagiada, como si fuera de su autoría.
Como lo expresan Rojas Chavarro y Olarte Collazos:
“[…] Para efectos probatorios, es necesario demostrar que por lo menos existió oportunidad de conocer la obra sobre la cual recayó el plagio, por haber sido publicada o divulgada de manera que quien comete el plagio habría podido acceder a su contenido” […] 3
Control del plagio
El plagio ocupa hoy un lugar importante dentro de lo que se ha denominado “fraude académico” en las universidades e instituciones de educación superior.
Su control debe ser objeto de una política institucional que involucre a todo el estamento universitario que empiece desde su base con los estudiantes, pase por los profesores, administradores, y culmine en las directivas,
rectores y consejos superiores.
El desconocimiento del plagio, desde su concepción y definición hasta sus formas más complejas, no puede ser una excusa válida para que, además de prevenirlo, no se controle.
4 ( EDU-CATE - 2018 )