Edición SEPTIEMBRE 2020 | Page 18

18 TELETRABAJO También nos reunimos con el subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Dr. Mario Arizti y con el Director Nacional de Trabajo el Dr. Ferderico Daverede. Obviamente la idea es continuar trabajando en forma mancomunada, aunando esfuerzos desde el lugar que nos toca a cada uno estar, para aportar ideas que se traduzcan a la postre en soluciones concretas. ¿Qué recepción ha tenido esta propuesta con los ministros? Como te expresara anteriormente, el Ministro con el cual tuvimos los mayores contacto porque su cartera es la que justamente se encuentra relacionada con esta temática fue Pablo Bartol y todo su equipo. ¿Las personas que pretendan incorporarse a esta modalidad deben estar inscritas en el registro de valoraciones de la CNDH? Si, el artículo que se pretende incorporar establece que las personas con discapacidad, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo que se postule deberá cumplir las mismas exigencias que establece el artículo 49 de la ley 18.651. El artículo 49 las personas que presenten discapacidad, que quieran acogerse a los beneficios de la presente ley, deberán inscribirse en el Registro que funciona en la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad. En el concurso para ingresar a la función pública, ¿cómo debe ser la descripción de las competencias requeridas para este tipo de trabajo? Las competencias son las mismas. No hay diferencia alguna. ¿Usted piensa que con esta ley se va a cubrir el 4%? Hasta ahora no se ha logrado siendo que en la administración anterior hubo muchos concursos. Yo creo que esto va a ser una herramienta más que le puede dar una solución a varios uruguayos, que hoy no están pudiendo acceder a un puesto de trabajo. Es una posibilidad más, que se puede ajustar a las necesidades concretas de estas personas, y que puede ser un estímulo más para llegar a cubrir el porcentaje del 4% global.