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En aquellos puestos de trabajo que –objetivamente- admitan ser realizados total o parcialmente
mediante teletrabajo, los organismos mencionados en la norma están obligados a
ocuparlos con personas con discapacidad, que reúnan condiciones de idoneidad para el
cargo como ya dijimos, en una proporción mínima no inferior al 20% (veinte por ciento) de
sus vacantes. Es decir que en aquellos puestos de trabajo que admitan ser realizados total
o parcialmente mediante teletrabajo, se aumenta el porcentaje mínimo que se le exige a los
organismos antes mencionados, pasando del 4% (4 por ciento) para el llenado de vacantes
al 20% (veinte por ciento), para este tipo de puestos de trabajo que objetivamente puedan
ser desempeñados por teletrabajo, cumpliendo con las mismas exigencias que establece el
artículo 49.
Respecto a la gestión del gobierno anterior en relación a este tema, creo que no se hicieron
los esfuerzos suficientes y que los concursos que justamente tú mencionas en muchos casos
no contemplaron la situación en la que se encontraban estas personas (por ejemplo las
personas sordas).