Edición SEPTIEMBRE 2020 | Page 19

19 En aquellos puestos de trabajo que –objetivamente- admitan ser realizados total o parcialmente mediante teletrabajo, los organismos mencionados en la norma están obligados a ocuparlos con personas con discapacidad, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo como ya dijimos, en una proporción mínima no inferior al 20% (veinte por ciento) de sus vacantes. Es decir que en aquellos puestos de trabajo que admitan ser realizados total o parcialmente mediante teletrabajo, se aumenta el porcentaje mínimo que se le exige a los organismos antes mencionados, pasando del 4% (4 por ciento) para el llenado de vacantes al 20% (veinte por ciento), para este tipo de puestos de trabajo que objetivamente puedan ser desempeñados por teletrabajo, cumpliendo con las mismas exigencias que establece el artículo 49. Respecto a la gestión del gobierno anterior en relación a este tema, creo que no se hicieron los esfuerzos suficientes y que los concursos que justamente tú mencionas en muchos casos no contemplaron la situación en la que se encontraban estas personas (por ejemplo las personas sordas).