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De esta forma, el “teletrabajo” constituye una herramienta de inclusión y equidad en el mercado
laboral, siendo señalado como vía de integración de aquellas personas con discapacidad
que tengan dificultades o algún impedimento para trasladarse o permanecer en una
oficina pública. La relación con los compañeros de trabajo puede cultivarse tanto a través
del uso de la tecnología, como también a través de encuentros presenciales, ya que la idea
no es aislar al trabajador que padece una discapacidad sino brindar un nuevo estímulo a
aquellas personas que de otra forma no se presentarían a cubrir la vacante.
Es ante esta realidad que sentimos la necesidad de continuar profundizando en el desarrollo
de las políticas públicas y de legislación laboral inclusivas de las personas con discapacidad.
¿Por qué desea modificar el artículo 49 de la Ley 18651?
Nuestra propuesta en modo alguno modifica el artículo 49 de la ley 18.651. Lo que se propone
es incorporar un nuevo artículo a la ley, el artículo 49 bis, que incorpora esta nueva
posibilidad.
¿Ha consultado a las instituciones que se dedican a la discapacidad? Como en la ley
se nombra a la CNHD y a la Oficina Nacional del Servicio Civil, ¿usted mantuvo
entrevistas con estas instituciones?
Nos hemos reunido con varias instituciones. En particular la CNHD quienes luego de un fructífero
intercambio y valiosos aportes nos manifestaron expresamente su apoyo al proyecto.
También nos reunimos con personas con discapacidad que se acercaron de forma voluntaria
pero no en nombre de ninguna institución.
Por otra parte, fuimos recibidos por el Ministro de Desarrollo Social a quien le transmitimos
la propuesta y le acercamos en mano un primer borrador. El Ministro inmediatamente se
mostró muy interesado y sensibilizado con esta iniciativa. También fuimos recibidos por la
Lic. Gabriela Bazzano la actual Directora del Programa Nacional de Discapacidad (PRO-
NADIS) con quien intercambiamos datos oficiales, y algunas realidades con la que ellos
están en contacto día a día.