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( art. 338) en caso de cambio de valor catastral tras revisión bianual, señalando el nuevo avalúo y monto del impuesto. Sorprendente resulta la declaración de exención tributaria para los predios que se hayan expropiado y tengan pendiente un juicio de expropiación, a partir de que la sentencia esté“ ejecutoriada”, inscrita en el registro y catastrada( art. 326).
También resulta muy relevante señalar, en relación con la tributación de los bienes rústicos, que el valor del predio incluirá tierras y edificios, pero también maquinaria agrícola, ganado y semovientes, bosques y plantaciones. De este modo el impuesto sobre el bien rústico viene a intentar abarcar manifestaciones de riqueza cuya tributación resulta más apropiada a través de otros tipos impositivos, por ejemplo del Impuesto sobre la Renta. Tal inclusión,( que parece, en nuestra opinión, una suerte de derecho de accesión que expande el tributo inmobiliario a otras manifestaciones de riqueza) se matiza cuando el valor de la maquinaria se limita a un máximo de ocho mil dólares americanos( 331 a) o cuando las instalaciones industriales“ tienen por objeto la elaboración de productos con materias primas extrañas a la producción del predio”. Estas especialidades consideramos incentivan la ingeniería
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