urbanístico, prohibiendo que sean superiores a los catastrales, en un intento de evitar la especulación( aunque puede frenar el crecimiento), y de darse se considerarán acuerdos colusorios. El valor catastral es el que se toma para, en caso de parcelas que no alcancen la superficie mínima, compensar al propietario al que se obliga a cederlo. Además las expropiaciones también se realizarán( art. 323) por el valor catastral del bien( comprenderá nuestro lector la importancia de la actualización, así como la necesidad de recursos que permitan al sujeto expropiado actualizar la valoración, especialmente en los casos en el que la administración municipal no la ha actualizado). En el ámbito bancario el art. 311 dispone que los bancos recibirán, como garantía hipotecaria, el inmueble por un valor que no podrá ser inferior al valor catastral. En materia tributaria se señala el carácter anual de la determinación del impuesto( 328), que para determinar el valor catastral imponible se realiza la suma de todos los bienes que el sujeto pasivo posee en el mismo municipio( 316) aunque podrá desglosarse. En caso de varios dueños podrá dividirse en relación con la participación( 317). El pago debe realizarse sin necesidad de notificación por parte de la administración. La notificación sólo es necesaria
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