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circunstancia de que, como en la mayor parte de Estados( Malta es una de las pocas y raras excepciones) somos testigos del fenómeno de pluriimposición inmobiliaria 28, que también es señalada en el informe Córdova arriba citado( al impuesto predial se añaden otros conceptos,“ impuestos adicionales” con fines diferentes, así como el gravamen sobre transacciones por compraventa de inmuebles).
La importancia de la valoración catastral se manifiesta también en la ya citada Ley de Régimen Municipal, que además regula notablemente cuestiones tributarias. En ella, el art. 306 que ordena a las municipalidades a mantener“ actualizados en forma permanente los catastros de predios urbanos y rurales” y a que conste en el mismo catastro el valor de la propiedad de forma actualizada, debiendo actualizar el catastro y el valor catastral de forma bienal( art. 308). El art. 221 limita el precio en caso de enajenación de inmuebles afectados por un plan
en la escritura de constitución del patrimonio familiar, tras la valoración del perito nombrado por el juez,“ el precio fijado en el informe, si fuere mayor que el que figura en el catastro, servirá de base para el pago del impuesto predial correspondiente; para este fin, el juez lo comunicará a la oficina respectiva”.
28 LÓPEZ ESPADAFOR, Carlos María, MUÑIZ PÉREZ,
Julio César,“ Apuntes de fiscalidad inmobiliaria tras la crisis económica”, Rivista Innovazione e diritto, n º 2( 2015), pp. 78- 144.
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