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el contractual 25, que lo toma del art. 349 de la Ley de régimen municipal y señala como base del impuesto el valor contractual, salvo que éste fuere inferior al valor catastral.
Unos mínimos apuntes para destacar la importancia de la valoración catastral, que según el Banco Mundial en Ecuador se acerca razonablemente al valor real. Así, en relación con los pagos debidos al Consejo Provincial, el valor catastral también es el que se toma como referencia a la hora de determinar el valor de los inmuebles del caudal relicto( art. 834 Código Civil de Ecuador 26), así como la inclusión de vías de reforma al alza del valor judicial de origen judicial 27. Se da la
25 En este sentido lo afirma: AA. VV.( WORLD BANK),
Doing Business 2016, Measuring Regulatory Quality and Efficiency, Economy Profile 2016, Washington D. C., The International Bank for Reconstruction and Development, 13 edition, 2016, p. 53.
26 El art. 834 en su último inciso dispone:“ El valor del
inmueble será el avalúo comercial que, a la fecha de la muerte del causante, conste en el catastro municipal, si se tratare de un inmueble situado dentro del perímetro urbano, y el que conste en la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros( DINAC), si se tratare de inmuebles situados en la zona rural”.
27 Este es el sentido del artículo 844 del Código Civil, el cual,
regulando el acto de constitución del patrimonio familiar. Esta figura del Patrimonio familiar se configura como un patrimonio propio de cualquiera de los cónyuges y a favor de sus hijos, que goza de inalienabilidad y exención de gravámenes reales salvo servidumbres, que lo entendemos como vía de protección de los hijos, protegido para garantizar el mínimo vital y por ello limitado en cuanto a su cuantía. El Código dispone que si
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