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Los animales no son cosas, ni objetos, ni bienes, bi mercnaacas.
El derecho venezolano los considera bienes muebles, inmuebles, cosas, objetos, mercancías.
Se debe crear una nueva categoría de personas: naturales, jurídicas y biológicas.
Los animales son considerados bienes muebles e inmuebles o cosas por los diferentes países. Esta concepción la produce el ordenamiento jurídico de una nación o estado y esta noción se extiende a la sociedad y viceversa y se influencian mutuamente.Mientras más cruel y antiético es el derecho con los animales, también lo serán sus ciudadanos.
Esta es la razón “legal” del trato que en Venezuela damos a los animales. Es legal porque está en las leyes, pero es ilegítima al ser inmoral e injusta; pues no reconoce, que los animales son seres vivos, o sintientes; que comparten con nosotros muchas características y que además realizan procesos mentales, tal vez no tan complejos como los de los seres humanos. También desconocen que poseen sistemas nerviosos, cerebros, corazón, instintos y conductas aprendidas que los dotan de sensibilidad y les permiten interpretar su entorno.
El derecho venezolano está influenciado por el derecho colonial Francés y Español. 500 años después pensamos y actuamos con la lógica de los conquistadores, mantenemos sus instituciones y costumbres; como el maltrato y explotación comercial de animales.Abandonamos la concepción indígena de madre tierra y de hermandad entre humanos, animales, plantas y elementos vitales y la sustituimos por dominación, aprovechamiento con fines económicos y propiedad sobre los animales. El colono con su “cruz, su cultura y sus armas”, nos enseñó a domar la naturaleza; nada de llamarla madre tierra, eso es para primitivos.
Se fueron los colonos; pero siguen estando en nuestras mentes e instituciones y nos dominan a distancia; pues pensamos como ellos y hacemos cosas similares a las que ellos hacen, teniendo nosotros la opción y la obligación moral de hacer cosas totalmente diferentes, pues para eso decidimos ser libres. Los recordamos a diario y les seguimos otorgando el poder de gobernarnos, aun en contra de su voluntad. Nuestro pensamiento ambiental se resiste a ser descolonizado
Los animales son bienes muebles, inmuebles, cosas, objetos, mercancías en el derecho neocolonial venezolano.
El código civil venezolano y muchos otros códigos del mundo consideran o clasifican “legalmente”, a los animales como bienes inmuebles o bienes muebles. Es decir los consideran cosas u objetos y esto nos permite disponer ampliamente de ellos por ser sus “propietarios”.
El código civil de Venezuela, (Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982) art. 526 describe a los Bienes inmuebles: “La noción de inmuebles está ligada a la fijeza. El concepto de inmueble, evoca “una cosa” que no es susceptible de trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza”.
De esta manera el referido código se refiere a los bienes inmuebles como cosas, lo cual es correcto. La falla se presenta cuando incluye a los animales como bienes inmuebles es decir cosas; como hace referencia el Art. 526 sobre la Clasificación:"Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere."
propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.
Por cuanto los animales tienen sus rasgos equivalentes a la personalidad, cumplen sus funciones bio-ecológicas y merecen que se reconozcan sus derechos. Merecen ser reconocidas como sujetos de derecho o como personas jurídicas por un nuevo derecho venezolano.
Los animales son personas extraordinarias.
Mientras más conozco a los abogados más quiero a mi perro.
*Lic. En Estudios Ambientales-Abogado. Guardafauna Voluntario.